Organizaciones no Gubernamentales (ONG) en los Estados Unidos

Los Estados Unidos creen firmemente que para que prospere la democracia es necesaria una sociedad civil sólida, independiente del control del Estado o de la participación del Gobierno. Desde los primeros días de la historia de los Estados Unidos, las organizaciones de la sociedad civil han desempeñado un papel clave en la protección de los derechos humanos y el avance del progreso humano. La sociedad civil es una fuente de ideas que lo abarcan todo, que promueven todo, desde la transparencia y la libre expresión, la inversión de la desigualdad y el rescate de nuestro medio ambiente.

La sociedad civil en los Estados Unidos abarca una amplia gama de organizaciones que permiten a las personas alcanzar sus aspiraciones sociales, económicas y políticas al organizarse, sin obstáculos, de acuerdo con sus propios intereses, necesidades y prioridades. Estamos comprometidos con la idea de que el interés público se beneficia mejor cuando los ciudadanos privados y los miembros de la sociedad civil pueden elegir libremente los objetivos, las organizaciones y las causas que apoyan.

En consecuencia, los reglamentos de los Estados Unidos que afectan a las organizaciones de la sociedad civil están diseñados para facilitar y apoyar la formación de organizaciones no gubernamentales (ONG). Las regulaciones de los Estados Unidos están diseñadas, específicamente, para evitar hacer juicios sobre el valor o el trabajo de una ONG determinada. ESTADOUNIDENSE. y las ONG internacionales representan prácticamente todas las ideologías, causas políticas, religiones, problemas sociales y grupos de interés imaginables. Algunos están profundamente involucrados en el proceso político; otros no son partidistas, operan lejos del proceso político y solo participan en cuestiones sociales. El siguiente resumen explica cómo operan las ONG en los Estados Unidos y cómo están reguladas.

¿Qué es la Sociedad Civil?

La sociedad civil es el conjunto de organizaciones sociales, formadas voluntariamente por ciudadanos para promover objetivos o intereses compartidos. Esto incluye organizaciones independientes de investigación de políticas públicas, organizaciones de defensa, organizaciones que defienden los derechos humanos y promueven la democracia, organizaciones humanitarias, fundaciones y fondos privados, fideicomisos caritativos, sociedades, asociaciones y corporaciones sin fines de lucro. No incluye a los partidos políticos.

Esferas de actividad de las ONG en los Estados Unidos

Aproximadamente 1,5 millones de ONG operan en los Estados Unidos. Estas ONG llevan a cabo una amplia gama de actividades, incluida la promoción política en cuestiones como la política exterior, las elecciones, el medio ambiente, la atención de la salud, los derechos de la mujer, el desarrollo económico y muchas otras cuestiones. A menudo elaboran y abordan nuevos enfoques de los problemas sociales y económicos que los gobiernos no pueden abordar por sí solos. Muchas ONG en los Estados Unidos operan en campos que no están relacionados con la política. Estos incluyen organizaciones de voluntarios arraigadas en la fe religiosa compartida, sindicatos, grupos que ayudan a las personas vulnerables, como los pobres o los discapacitados, y grupos que buscan empoderar a los jóvenes o las poblaciones marginadas. De hecho, las ONG existen para representar prácticamente todas las causas imaginables. Sus fuentes de financiación incluyen donaciones de particulares (estadounidenses o extranjeros), empresas con fines de lucro del sector privado, fundaciones filantrópicas o subvenciones de gobiernos federales, estatales o locales. Las fuentes de financiación también pueden incluir gobiernos extranjeros. No hay ninguna prohibición en estados UNIDOS ley sobre la financiación extranjera de las ONG, independientemente de que esa financiación extranjera provenga de gobiernos o de fuentes no gubernamentales.

Marco jurídico para las ONG en los Estados Unidos

Creación de una ONG:

En general, cualquier grupo de personas puede reunirse para formar una organización informal con el fin de debatir conjuntamente ideas o intereses comunes, y puede hacerlo sin la participación o aprobación del gobierno. Si un grupo busca beneficios legales particulares, como una exención de impuestos federales y estatales, puede optar por incorporarse formalmente y registrarse como ONG bajo las leyes de cualquiera de los 50 Estados Unidos. estado. Los individuos no necesitan ser ciudadanos estadounidenses para crear una nueva ONG.

Los requisitos de registro y las formas de organización varían de un estado a otro, pero generalmente son muy simples, de modo que cualquiera puede incorporar una ONG en pocos días a nivel estatal. El proceso generalmente implica proporcionar una breve descripción de la organización, su misión, nombre, la dirección de un agente dentro del estado y el pago de una tarifa modesta. La mayoría de los estados tienen un estatuto general de incorporación que hace de este proceso un asunto de enrutamiento, no sujeto a la aprobación de la legislatura ni de ningún otro funcionario gubernamental. Este enfoque elimina el riesgo de que un funcionario del gobierno pueda abusar de su poder para determinar qué organizaciones deben existir o no. En varios estados, algunas organizaciones no gubernamentales constituidas con fines religiosos, educativos y de beneficencia de otro tipo también deben registrarse ante un funcionario estatal encargado de proteger los bienes de beneficencia y regular la solicitud de fondos públicos para fines benéficos.

Estado exento de impuestos:

Muchas ONG en los Estados Unidos están calificadas como exentas de impuestos estatales y federales. Este estatus legal facilita que las ONG operen como organizaciones sin fines de lucro, ya que no tienen que pagar impuestos sobre los ingresos (fondos) que reciben. Si una ONG desea recibir una exención de impuestos sobre la renta del Gobierno Federal de los Estados Unidos, la ONG se aplica al Servicio de Impuestos Internos. Hay muchos tipos de ONG enumeradas en el Código de Impuestos Internos que son elegibles para la exención de impuestos, y el tipo de beneficios disponibles depende del tipo de ONG y el tipo de actividades realizadas. En general, las ONG organizadas exclusivamente para fines educativos, religiosos, caritativos, pruebas científicas para la seguridad pública, con fines literarios y ciertos deportes, que no tienen fines de lucro y no desempeñan un papel político partidista (p. ej., apoyando a los candidatos para las elecciones o tratando de influir en la legislación), puede solicitar la exención del impuesto federal sobre la renta sobre todos los ingresos relacionados con estos fines.

Las ONG organizadas con fines políticos reciben exenciones de impuestos limitadas solo por ingresos recibidos de contribuciones solicitadas al público en general, cuotas de membresía o eventos de recaudación de fondos. Los gobiernos estatales a menudo utilizan los mismos estándares para aplicar las leyes estatales de impuestos sobre la renta. Las organizaciones que buscan exención de impuestos estatales generalmente deben presentar solicitudes de exención ante las autoridades fiscales estatales.

Otra característica de la exención de impuestos es que las contribuciones a algunas de estas organizaciones pueden ser deducibles de impuestos para el donante. Esto proporciona un incentivo importante para que los ciudadanos y las empresas donen fondos a estos grupos.

Es importante tener en cuenta que los gobiernos federal y estatal no juzgan el valor de la actividad o misión específica de una organización al determinar que estas organizaciones son elegibles para el estatus de exención de impuestos. estadounidense. el gobierno, en general, no trata de influir en la misión de una organización, determinar cómo se estructura una ONG, aprobar quién la dirige o forma parte de su junta directiva, ni dirigir su gestión financiera. En cambio, la ley de los Estados Unidos generalmente regula a las organizaciones al exigir la divulgación pública regular, a través de la presentación de declaraciones de información al gobierno, de los fondos, las actividades y el liderazgo de una organización. Las regulaciones no permiten que los funcionarios del gobierno revoquen el permiso para operar o el estado de exención de impuestos basado en juicios sobre los méritos de la misión, las actividades, el presupuesto o el liderazgo de una organización.

Libertad de expresión y Asociación en los Estados Unidos

En general, la legislación de los Estados Unidos restringe muy poco las libertades de expresión y asociación de las ONG. Aunque las ONG que participan en actividades políticas pueden no calificar para el estatus de exención de impuestos más preferencial, los EE. el gobierno no impide que las ONG promuevan cuestiones políticas o critiquen al gobierno. La Constitución de los Estados Unidos establece sólidas protecciones para la libertad de expresión y deja un espacio abierto para el debate que es necesario en las sociedades democráticas, incluida la protección de las ideas que ofenden, conmocionan o perturban.

Los Estados Unidos tienen muchas leyes y regulaciones sobre temas, incluidos inmigración y visas, financiación de campañas y cabildeo, financiación del terrorismo y lavado de dinero que pueden afectar a las ONG; sin embargo, estas leyes son aplicables a todos y a todas las organizaciones, no exclusivamente a las ONG.

Ong extranjeras en los Estados Unidos

Los Estados Unidos acogen a muchas ONG extranjeras que realizan un trabajo importante y valioso en nuestro país. Las ONG extranjeras pueden registrarse en los Estados Unidos presentando un formulario simple como entidad sin fines de lucro. Algunos operan como fundaciones no partidistas, mientras que otros están afiliados a partidos políticos extranjeros y operan como grupos de expertos y enlaces con organizaciones estadounidenses preocupadas por la política exterior. Estas fundaciones organizan programas para sus respectivos políticos cuando vienen a los Estados Unidos, y organizan conferencias, intercambios de jóvenes y becas. También proporcionan financiación y llevan a cabo proyectos conjuntos con ONG estadounidenses. Financiados en su totalidad por gobiernos extranjeros, estos institutos de partidos extranjeros no tienen restricciones especiales en sus actividades en los Estados Unidos, pueden llevar a cabo reuniones y publicar materiales libremente, y no están obligados a proporcionar informes a otros Estados Unidos. agencias del gobierno federal, siempre que registren y presenten declaraciones de impuestos de acuerdo con los requisitos que se describen a continuación.

Regulación de la Financiación Extranjera de ONG y ONG Extranjeras

Financiación extranjera de ONG estadounidenses

Como cuestión general, la legislación de los Estados Unidos no impone límites ni restricciones a la recepción de financiación extranjera por parte de ONG que operan en los Estados Unidos. Por supuesto, las leyes que son generalmente aplicables a todos los estadounidenses pueden aplicarse a las ONG, como las restricciones para recibir contribuciones de una organización terrorista. También existen restricciones al apoyo financiero directo de candidatos políticos por parte de extranjeros.

Ong extranjeras que operan en los Estados Unidos

Antes de que las organizaciones extranjeras puedan realizar actividades en cualquier estado de los Estados Unidos en particular, deben solicitar una licencia para realizar negocios en ese estado. Este proceso es similar al proceso de incorporación de ONG estadounidenses descrito anteriormente. Al igual que las ONG nacionales, las organizaciones extranjeras pueden solicitar al Servicio de Impuestos Internos el reconocimiento como organizaciones benéficas o de bienestar social en virtud del Código de Impuestos Internos. Aunque esas organizaciones están exentas del pago de impuestos sobre sus ingresos, las contribuciones a organizaciones extranjeras no son deducibles de impuestos (a falta de un tratado especial que disponga otra cosa con el país de origen de la ONG).

Ley de Registro de Agentes Extranjeros, 22 U. S. C. § 611 y ss. (FARA)

FARA es una ley de divulgación que requiere que las personas en los Estados Unidos que actúen como agentes de directores extranjeros y participen en ciertas actividades específicas, divulguen periódicamente públicamente su relación con el principal extranjero, así como la divulgación de actividades, recibos y desembolsos en apoyo de esas actividades. El propósito general de la Ley es garantizar que el público estadounidense y sus legisladores conozcan la fuente de cierta información destinada a influir en los Estados Unidos. la opinión pública, las políticas y las leyes, facilitando así la evaluación informada de esa información por el gobierno y el pueblo estadounidense. La Ley requiere que cualquier persona u organización (estadounidense o extranjera), que sea agente de un mandante extranjero, se registre en el Departamento de Justicia si participa en los Estados Unidos en ciertas actividades definidas, y revele el mandante extranjero para el que trabaja el agente, las actividades realizadas, así como los recibos y desembolsos en apoyo de esas actividades.

Los directores extranjeros pueden incluir gobiernos, partidos políticos, una persona u organización fuera de los Estados Unidos (excepto ciudadanos estadounidenses) y cualquier entidad organizada bajo las leyes de un país extranjero o que tenga su lugar principal de negocios en un país extranjero.

Un agente de un mandante extranjero es cualquier persona que actúe dentro de los Estados Unidos «como agente, representante, empleado o sirviente, o cualquier persona que actúe en cualquier otra capacidad por orden, solicitud o bajo la dirección o control de un mandante extranjero o de una persona, cualquiera de cuyas actividades estén directa o indirectamente supervisadas, dirigidas, controladas, financiadas o subsidiadas en su totalidad o en gran parte por un mandante extranjero», y que participe en ciertas actividades políticas o cuasi políticas.

FARA cubre a todas las «personas», incluidos individuos, corporaciones y asociaciones, pero proporciona una serie de exenciones de registro, incluso para personas cuyas actividades están en «promoción de actividades religiosas, académicas, académicas o científicas de buena fe o de las bellas artes».»La FARA también exime del registro a ciertas otras actividades privadas y no políticas, como ciertas solicitudes de fondos para asistencia médica o para «alimentos y ropa para aliviar el sufrimiento humano», y exime del registro a las personas acreditadas ante organizaciones internacionales que hayan notificado al Departamento de Estado de conformidad con las disposiciones de la Ley de Inmunidades de las Organizaciones Internacionales. Se proporcionan exenciones adicionales de registro para diplomáticos y funcionarios de gobiernos extranjeros y su personal debidamente reconocido por los Estados Unidos. Departamento de Estado, personas cuyas actividades sean de naturaleza puramente comercial, abogados que representen legalmente a directores extranjeros en los tribunales o procedimientos de tipo similar que no impliquen influir en la política interior o exterior de los Estados Unidos, y los registrados en virtud de la Ley de divulgación de grupos de presión, 2 U. S. C. § 1601 y ss.

Algunos gobiernos han afirmado erróneamente que FARA restringe las libertades políticas en los Estados Unidos. Por el contrario, FARA no inhibe la libertad de expresión, no regula el contenido de la información difundida, no limita el cabildeo del agente o la publicación de información o materiales de promoción, y es neutral en su tratamiento de todos los países. Con respecto a la financiación extranjera, la FARA no impone límites ni restricciones a la recepción de financiación extranjera por las organizaciones no gubernamentales que operan en los Estados Unidos, ni impone un impuesto. Los requisitos de registro bajo FARA no están vinculados a la financiación del gobierno extranjero; por el contrario, se requiere la inscripción registral para quienes realicen determinadas actividades a petición o bajo la dirección o el control de un mandante extranjero, con el único fin de revelar información.

Se puede encontrar información adicional en el sitio web de FARA ubicado en: http://www.fara.gov.

Relaciones con las ONG a Nivel Local e Internacional

Una vez que una ONG se ha registrado, de acuerdo con los requisitos resumidos anteriormente, el gobierno de los Estados Unidos no interfiere en la forma en que la ONG logra sus propósitos. Las ONG son libres de reclutar participantes para sus organizaciones como deseen, y no necesitan notificar a ninguna agencia gubernamental sobre sus miembros, actividades o divulgación. Al igual que otras organizaciones y empresas de los Estados Unidos, las ONG de los Estados Unidos deben abstenerse de trabajar con gobiernos o personas sujetas a sanciones de los Estados Unidos, así como con grupos designados como organizaciones terroristas extranjeras, pero de lo contrario, son libres de colaborar con ONG o gobiernos extranjeros para lograr sus propósitos. No existen normas que limitan la de estados UNIDOS Las ONG pueden asistir a conferencias en el extranjero, encontrar donantes en el extranjero o realizar trabajos a nivel internacional.

No todas las ONG de los Estados Unidos están constituidas en sociedad. Es muy fácil formar una entidad benéfica en los Estados Unidos. Una persona puede crear un fideicomiso caritativo simplemente ejecutando y entregando una escritura, contrato u otro instrumento que transmita la propiedad del fideicomiso a otra persona (o incluso a ella misma) en fideicomiso para el propósito caritativo. No se requiere aprobación gubernamental para formar el fideicomiso más allá de los requisitos estándar para firmar un contrato o escritura de propiedad, sin embargo, muchos estados de los Estados Unidos requieren que todas las ONG formadas con fines religiosos, educativos u otros fines benéficos se registren con un funcionario de caridad estatal, particularmente si solicitará fondos al público.

Ciertas ONG, en particular las organizaciones caritativas 501 (c) (3), pueden estar sujetas a algunas restricciones operativas, incluidas las normas del IRS que prohíben el auto trato (transacciones con miembros de la organización). y una compensación excesiva, limitando el cabildeo y las actividades políticas, exigiendo distribuciones mínimas para las actividades y restringiendo ciertos tipos de actividades comerciales o de inversión. Además, las leyes estatales pueden imponer restricciones de gobierno, como un número mínimo de miembros del órgano rector o límites al número de miembros del órgano rector que pueden ser compensados.

Related Posts

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *