Antes de que la mercancía que llegue por barco pueda importarse a los Estados Unidos, el «Importador de Archivos de Seguridad del Importador (ISF, por sus siglas en inglés)» o su agente (por ejemplo, un agente de aduanas con licencia), debe presentar electrónicamente cierta información anticipada sobre la carga al Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés) en forma de un Archivo de Seguridad del Importador. Este requisito solo se aplica a la carga que llega a los Estados Unidos en un buque marítimo; no se aplica a la carga que llega por otros modos de transporte o para carga a granel.
El 26 de enero de 2009, entró en vigor la nueva regla titulada Declaración de Seguridad del Importador y Requisitos Adicionales del Operador (comúnmente conocida como «10+2»). Esta nueva regla se aplica a la carga de importación que llega a los Estados Unidos por barco. El incumplimiento de la nueva norma podría dar lugar en última instancia a sanciones pecuniarias, un aumento de las inspecciones y retrasos de la carga. La información presentada en las Declaraciones de Seguridad de los importadores mejora la capacidad del CBP de los Estados Unidos para identificar envíos de alto riesgo a fin de prevenir el contrabando y garantizar la seguridad de la carga.
U. S. El 9 de julio de 2013, la CBP promulgó y comenzó a aplicar plenamente el requisito de Registro de Seguridad del Importador (ISF, por sus siglas en inglés) como medida de protección para inspeccionar la carga destinada a los Estados Unidos antes de su llegada a fin de proteger a los Estados Unidos de actos de terrorismo o actividades ilegales.
¿Qué Debe Archivarse?
Los envíos Consistentes en Bienes Destinados a ser ingresados a los Estados Unidos y bienes destinados a ser entregados a un Importador ISF de la Zona de Comercio Exterior, o su agente, deben proporcionar ocho elementos de datos, a más tardar 24 horas antes de que la carga sea cargada a bordo de un buque con destino a los Estados Unidos.:
- Vendedor
- Comprador
- Importador de número de registro / número de identificación del solicitante de FTZ
- Número(s) de destinatario
- Fabricante (o proveedor)*
- Envío a la parte*
- País de origen*
- Número de la Lista Arancelaria Armonizada de Productos de los Estados Unidos (HTSUS)*
la presentación de estos cuatro elementos de datos. Para estos elementos de datos, los importadores podrán presentar una serie de respuestas aceptables basadas en los datos de que dispongan los importadores ISF en el momento de la presentación. El Archivo de Seguridad del importador debe actualizarse tan pronto como se disponga de datos más precisos y, a más tardar, 24 horas antes de la salida.
Se deben presentar dos elementos de datos adicionales lo antes posible, pero a más tardar 24 horas antes de la llegada del buque a un puerto de los Estados Unidos. Estos elementos de datos son:
- Lugar de relleno de contenedores
- Consolidador
¿Qué pasa si la ISF se llena después de la salida de un buque?
El CBP tendrá en cuenta las dificultades con que puedan tropezar los importadores para cumplir la norma, siempre que los importadores realicen un esfuerzo de buena fe y progresen satisfactoriamente hacia el cumplimiento. El período de aplicación flexible ya había finalizado el 26 de enero de 2010. CBP puede emitir una indemnización por daños y perjuicios de 5 5,000 por violación por la presentación de una presentación inexacta, incompleta o prematura. Si las mercancías para las cuales una ISF no ha sido presentada llegan a los Estados Unidos, CBP puede retener la liberación o transferencia de la carga; CBP puede negarse a otorgar un permiso para liberar la mercancía; y si dicha carga no está cargada sin permiso, puede ser objeto de incautación. Además, la carga no compatible podría estar sujeta a órdenes de «no cargar» en origen o a una inspección adicional a la llegada.
¿Qué es un Enlace ISF?
Los bonos son una garantía de la compañía de fianzas al Gobierno de los Estados Unidos de que el importador cumplirá fiel y oportunamente todas las leyes y regulaciones que rigen la importación de mercancías al comercio de los Estados Unidos. El bono no está diseñado ni tiene la intención de proteger al importador (más bien protege al pueblo y al gobierno de los Estados Unidos).), ni exime al importador de ninguna de sus obligaciones.
La empresa de fianzas, al fiar al importador, asume los mismos deberes y responsabilidades del importador. Si un importador no cumplir condiciones de la fianza, el fiador puede ser obligado a hacerlo en su lugar.
Tipos de garantías Aduaneras
Opción 1: Continua Transacción de Bonos Anual (Bonos) – Continua Transacción de Bonos (CTB) cubrir todas las transacciones de importación en todos los puertos de estados UNIDOS en el plazo de un año a partir de la fecha de la fianza es aprobado y eficaz. Esto incluye 10 + 2 Archivos de Seguridad del Importador (ISF). Cubren el 10% de los derechos anuales estimados para el año civil. Un CTB nunca será inferior a 5 50,000.
Opción 2: Bono ISF y Bono de Entrada Única-Sin un CTB, el importador debe comprar tanto un Bono ISF como un Bono de Entrada Única (SEB), que cubre una entrada de importación. La cantidad de SEB se determina por el valor comercial de las mercancías más el arancel aduanero de los Estados Unidos.
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