- ¿Qué es el abuso/negligencia infantil?
- ¿Qué pasa si creo que un niño está siendo maltratado o descuidado? ¿Debería denunciarlo?
- ¿Cómo informo de sospecha de abuso/negligencia infantil?
- ¿Puedo permanecer anónimo si informo de abuso/negligencia infantil?
- ¿Cuál es la responsabilidad del Estado en la protección de los niños?
- ¿Qué sucede después de una investigación de abuso/negligencia infantil?
- ¿Qué son los Defensores Especiales Designados por el Tribunal (CASA)?
- ¿Qué es un tutor legal?
- ¿Qué es la Revisión de la Colocación de Niños?
¿Qué es el abuso/negligencia infantil?
El abuso/negligencia infantil ocurre cuando un padre u otra persona que se desempeña como cuidador del niño menor de 18 años, incluidos los padres, tutores, maestros o trabajadores de cuidado infantil, realiza una de las siguientes acciones:
- Inflige lesiones o permite que un niño sea lesionado físicamente por otro, en un método que no es accidental, que causa o crea un riesgo sustancial de muerte o deterioro grave, desfiguración o deterioro prolongado de la salud física o emocional del niño, o pérdida prolongada de la función de cualquier órgano corporal; o
- Crea o permite que se cree una situación donde hay un riesgo sustancial o continuo para el niño de lesiones físicas, que probablemente causaría la muerte, desfiguración grave o lesión; o
- Abusar sexualmente del niño y / o permitir que el niño sea abusado sexualmente; o
- No ejerce un grado mínimo de cuidado al no proporcionarle alimentos, ropa, alojamiento, educación, atención médica o quirúrgica adecuados, cuando tiene o se le proporcionan los medios para hacerlo, o al no proporcionar al niño la supervisión adecuada, lo que perjudica o amenaza con perjudicar la condición física, mental o emocional del niño, incluida la imposición de castigos corporales excesivos; o
- Abandona deliberadamente al niño; o
- Utiliza restricciones físicas excesivas sobre el niño, en circunstancias que no indican que el comportamiento del niño sea dañino para sí mismo o para los demás; o
- Coloca inapropiadamente al niño en una institución por un período continuo de tiempo con el conocimiento de que la colocación tiene y puede continuar dañando el bienestar mental o físico del niño; o
- Aísla deliberadamente a un niño del contacto social ordinario en circunstancias que indican privación emocional o social.
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¿Qué pasa si creo que un niño está siendo maltratado o descuidado? ¿Debería denunciarlo?
Nueva Jersey es un estado de notificación obligatoria. Esto significa que cualquier persona con causa razonable para creer que un niño ha sido maltratado o descuidado debe reportar esas preocupaciones o hallazgos de inmediato. El informe debe incluir cualquier información que pueda ser útil, como la identidad del presunto autor, los nombres y direcciones del niño y de sus padres u otro tutor o cuidador, la edad del niño y la naturaleza y el alcance de las lesiones, el abuso o el maltrato del niño.
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¿Cómo informo de sospecha de abuso/negligencia infantil?
El informe debe presentarse a la División de Protección y Permanencia de la Infancia (DCPP), anteriormente DYFS.
DCPP tiene una línea telefónica de atención al abuso infantil en todo el estado que funciona las 24 horas del día, todos los días del año. El número de teléfono es 1-877-NJ ABUSE (1-877-652-2873). El no reportar sospecha de abuso o negligencia infantil es un delito de alteración del orden público.
Tenga en cuenta que Advocates for Children of New Jersey no puede aceptar denuncias de sospecha de abuso o negligencia. Sólo el Estado está legalmente autorizado a investigar estas denuncias.
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¿Puedo permanecer anónimo si informo de abuso/negligencia infantil?
Sí. Todos los informes de abuso y negligencia infantil, así como toda la información obtenida por el DCPP, son confidenciales. Esta información solo se puede divulgar bajo circunstancias específicas a una agencia de protección infantil, una agencia de aplicación de la ley que investiga un informe, un médico o agencia autorizada para tratar al niño, un asesor legal para el padre o el niño, un tribunal, un gran jurado o para fines de investigación. Cualquier persona que reciba esta información de DCPP debe mantenerla confidencial.
Toda persona que presente un informe de buena fe o testifique en un procedimiento judicial resultante de dicho informe es inmune a toda responsabilidad civil o penal que pueda derivarse de la presentación de un informe. Cualquier persona que sea despedida del empleo o discriminada en el trabajo como resultado de reportar, de buena fe, una denuncia de abuso o negligencia infantil puede presentar una demanda para obtener una reparación adecuada.
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¿Cuál es la responsabilidad del Estado en la protección de los niños?
La División de Protección y Permanencia de Menores es la agencia estatal responsable de responder a las denuncias de abuso o negligencia de menores. Las leyes y reglamentos estatales le dan a DCPP la autoridad y la responsabilidad de investigar las denuncias de abuso/negligencia infantil dentro de un período de tiempo específico. La ley de Nueva Jersey establece que la seguridad y el bienestar del niño deben ser la preocupación principal al responder a los informes de abuso/negligencia infantil. Los derechos de los padres y el mantenimiento de la integridad familiar con los servicios son preocupaciones secundarias.
DCPP está obligado a investigar todos los informes donde haya una causa razonable para creer que un niño puede ser maltratado o descuidado. La división debe examinar cada informe para determinar una respuesta apropiada, que puede ser una de las siguientes:
- Una investigación para determinar si el niño es maltratado o descuidado; o
- Una evaluación para determinar si el DCPP puede proporcionar servicios de bienestar infantil, o cómo; o
- Información y derivación a otro lugar.
Cuando se determina que la naturaleza de la acusación justifica una investigación de abuso/negligencia infantil, la división debe completar una evaluación de seguridad y una entrevista en persona:
- El niño que es objeto de la investigación;
- El padre o cuidador en el hogar;
- Otros miembros del hogar, ya sean adultos o menores;
- El presunto perpetrador; y
- Cualquier testigo del incidente o cualquier persona que tenga información la investigación (es decir, el reportero si se conoce).
El DCPP debe iniciar una investigación de abuso/negligencia infantil dentro de plazos específicos de cuando se notifica un informe a la oficina de campo o al investigador de protección infantil fuera del horario de trabajo.
El DCPP debe iniciar una investigación a más tardar al final de la jornada laboral en que se realizó la llamada a la línea directa de abuso infantil si el informe cumple con los siguientes criterios:
- Las fuerzas del orden solicitan una respuesta inmediata
- Una respuesta inmediata evitará la pérdida de pruebas
- Un niño murió debido a abuso o negligencia y un hermano de otro niño permanece bajo el cuidado de los padres o tutores
- Un niño nace expuesto a las drogas
- Un niño menor de 6 años está solo en el momento del informe
- Un niño requiere atención médica en el momento del informe
- está siendo objeto de graves abusos físicos en el momento del informe.
La División tiene 24 horas para iniciar las investigaciones de todos los demás informes en los que no haya un riesgo inmediato para el niño, a menos que un funcionario encargado de hacer cumplir la ley solicite una demora.
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¿Qué sucede después de una investigación de abuso/negligencia infantil?
Una vez concluida la investigación, la división debe formular una conclusión o determinación formal dentro de los 60 días siguientes a la remisión. Si el DCPP continúa confirmando información creíble, el gerente de la oficina puede conceder prórrogas en incrementos de 30 días.
Hay cuatro posibles resultados: Justificada, Establecido No Establecido o Infundadas. Lea las definiciones de los hallazgos. Obtenga más información sobre el sistema de hallazgos.
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¿Qué son los Defensores Especiales Designados por el Tribunal (CASA)?
Los programas de Defensores Especiales Designados por la Corte («CASA») involucran a voluntarios de la comunidad que abogan por niños específicos maltratados y descuidados que viven en hogares de crianza temporal. Los programas CASA se establecen en todo el condado y funcionan independientemente unos de otros bajo los auspicios de la corte. Las regulaciones de Nueva Jersey permiten la designación y el uso de voluntarios de CASA en casos que involucran el bienestar de los niños.
Cualquier persona involucrada en el caso judicial puede solicitar el nombramiento de un voluntario de CASA o el tribunal puede decidir por sí mismo asignar uno. El papel de la CASA no tiene la intención de reemplazar o interferir con los deberes del abogado del niño llamado tutor legal (un abogado que representa al niño).
Los voluntarios de CASA tienen tres responsabilidades principales:
- Servir como un buscador de datos para el juez al investigar a fondo los antecedentes del niño y el caso
- Para abogar por el interés superior del niño en la sala del tribunal
- Para continuar asegurando que el caso avance de manera oportuna y que el niño reciba los servicios necesarios.
Un voluntario de CASA puede monitorear las órdenes de la corte, informando si el padre asistió a un programa de rehabilitación o si el padre cumplió con el horario de visitas ordenado por el juez. Un voluntario de CASA también puede tomar un papel más activo, haciendo recomendaciones a la corte basadas en la investigación del voluntario, incluyendo entrevistas con el niño, otras personas importantes en la vida del niño y/o proveedores de servicios. Por lo general, los voluntarios trabajan en uno o dos casos a la vez.
Los programas CASA de Nueva Jersey son organizaciones privadas sin fines de lucro con fuentes de financiamiento independientes y son administrados por una Junta Directiva. Todos los programas proporcionan capacitación y supervisión para sus voluntarios. Una organización estatal, CASA de Nueva Jersey, Inc., estableció pautas para el desarrollo y operación de los programas CASA en todo el estado.Para obtener más información sobre los programas locales, comuníquese con CASA of New Jersey al (609 )695-0040 o visite www.casaofnj.org.
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¿Qué es un tutor legal?
La Oficina del Tutor Legal (OLG, por sus siglas en inglés), una unidad dentro de la Oficina del Defensor Público, proporciona representación legal a los niños en asuntos de la corte de familia que involucran acusaciones de abuso y negligencia contra los padres u otros cuidadores, o en casos que implican la terminación de la patria potestad.
En los casos de bienestar infantil en Nueva Jersey, los niños tienen derechos separados y distintos de los de sus padres. Un derecho importante que tiene un niño es el derecho a tener un abogado, conocido como tutor legal, representar al niño en el tribunal, presentar los deseos del niño al juez y proteger los intereses legales del niño durante todo el procedimiento legal. El tutor legal mantiene con el niño, en la medida de lo posible, una relación tradicional entre abogado y cliente. Más información.Volver a la parte superior.
¿Qué es la Revisión de la Colocación de Niños?
Los casos de niños colocados en hogares de crianza temporal son revisados por juntas de revisión de ciudadanos voluntarios, llamadas juntas de Revisión de Colocación de Niños o juntas de RCP, que funcionan como un brazo de la Corte de Familia en cada condado de conformidad con NJSA 30:4C-50 et seq. El propósito de las Juntas de CPR es monitorear la idoneidad del objetivo del caso y el plan del caso.
En marzo de 2010, la Oficina Administrativa de los Tribunales, que administra el sistema judicial, emitió una directiva para cambiar el proceso de la junta para revisar los casos relacionados con el sistema judicial.
La directiva redefinió el papel de las juntas para llevar a cabo una revisión detallada del caso del niño una vez que el niño ha estado en cuidado de crianza durante 45 días. La notificación por escrito de la fecha, hora y lugar de la revisión se envía por adelantado a:
- Los padres o tutor legal
- El niño (cuando sea apropiado para su edad)
- El tutor legal (abogado de menores)
- El cuidador temporal (padre de acogida/recurso)
- La División de Protección y Permanencia de Menores
- El abogado de los padres
- Cualquier persona o agencia que la junta considere que tiene interés en el niño
revisar y/o enviar información por escrito a la Junta de RCP. Se debe alentar a todos a participar.
Los voluntarios de la Junta de RCP están capacitados para entrevistar a los niños y las partes interesadas y pueden recopilar información sobre la salud del niño, la colocación, las necesidades educativas, el contacto con los padres y hermanos y las posibles colocaciones de familiares. Las recomendaciones de la junta son revisadas por el juez, que emite una orden con respecto a la colocación del niño de acuerdo con el interés superior del niño.
Para obtener más información e información de contacto de las juntas de RCP en cada condado, visite el sitio web del Consejo Asesor de Colocación Infantil del Estado de Nueva Jersey (NJ CPAC, por sus siglas en inglés).
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