Por la autoridad que me ha sido conferida como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, se ordena lo siguiente:
Sección 1. Directiva. Nuestra nación tiene un compromiso permanente de empoderar a nuestros trabajadores y comunidades; promover y proteger nuestra salud pública y el medio ambiente; y conservar nuestros tesoros y monumentos nacionales, lugares que aseguran nuestra memoria nacional. Cuando el Gobierno federal no ha cumplido con ese compromiso en el pasado, debe promover la justicia ambiental. Al llevar a cabo este cargo, el Gobierno Federal debe guiarse por la mejor ciencia y estar protegido por procesos que garanticen la integridad de la toma de decisiones federales. Por lo tanto, la política de mi Administración es escuchar la ciencia; mejorar la salud pública y proteger nuestro medio ambiente; garantizar el acceso a aire y agua limpios; limitar la exposición a productos químicos y pesticidas peligrosos; responsabilizar a los contaminadores, incluidos aquellos que dañan desproporcionadamente a las comunidades de color y a las comunidades de bajos ingresos; reducir las emisiones de gases de efecto invernadero; reforzar la resiliencia a los impactos del cambio climático; restaurar y expandir nuestros tesoros y monumentos nacionales; y priorizar la justicia ambiental y la creación de empleos sindicales bien remunerados necesarios para cumplir con estos objetivos.
Con ese fin, esta orden ordena a todos los departamentos y agencias ejecutivos (agencias) que revisen de inmediato y, según corresponda y de acuerdo con la ley aplicable, tomen medidas para abordar la promulgación de regulaciones federales y otras acciones durante los últimos 4 años que entren en conflicto con estos importantes objetivos nacionales, y que comiencen de inmediato a trabajar para enfrentar la crisis climática.
2 Segundos. Revisión Inmediata de las Acciones de la Agencia Tomadas Entre el 20 de enero de 2017 y el 20 de enero de 2021. (a) Los jefes de todas las agencias revisarán de inmediato todas las regulaciones, órdenes, documentos de orientación, políticas y cualquier otra acción similar de la agencia (acciones de la agencia) promulgadas, emitidas o adoptadas entre el 20 de enero de 2017 y el 20 de enero de 2021 que sean o puedan ser inconsistentes con la política establecida en la sección 1 de esta orden o que presenten obstáculos para ella. Para cualquiera de esas acciones identificadas por las agencias, los jefes de las agencias, según proceda y de conformidad con la legislación aplicable, considerarán suspender, revisar o rescindir las acciones de la agencia. Además, para las acciones de la agencia en las 4 categorías establecidas en las subsecciones (i) a (iv) de esta sección, el jefe de la agencia relevante, según corresponda y de acuerdo con la ley aplicable, considerará publicar para notificación y comentario una regla propuesta que suspenda, revise o rescinda la acción de la agencia dentro del plazo especificado.
(i) Reducción de las emisiones de Metano en el Sector del Petróleo y el Gas: «Sector del Petróleo y el Gas Natural: Normas de Emisión para la Reconsideración de Fuentes Nuevas, Reconstruidas y Modificadas», 85 Fed. Reg. 57398 (15 de septiembre de 2020), a más tardar en septiembre de 2021.
(ii) Establecimiento de Normas Ambiciosas y Generadoras de Empleo Para el Ahorro de Combustible: «La Regla de Vehículos Seguros, Asequibles Y de Bajo Consumo de Combustible, Primera Parte: Un Programa Nacional», 84 Fed. Reg. 51310 (27 de septiembre de 2019), a más tardar en abril de 2021; y «La Norma de Vehículos de Bajo Consumo de Combustible Más Seguros y Asequibles para los Modelos de Automóviles de Pasajeros y Camiones Ligeros 2021-2026», 85 Fed. Reg. 24174 (30 de abril de 2020), a más tardar en julio de 2021. Al considerar si proponer la suspensión, revisión o rescisión de esta última regla, la agencia debe considerar los puntos de vista de los representantes de los sindicatos, los Estados y la industria.
(iii) Normas de Eficiencia de Edificios y Electrodomésticos para la Creación de Empleo: «Programa de Conservación de Energía para Normas de Electrodomésticos: Procedimientos para Su Uso en Normas de Conservación de Energía Nuevas o Revisadas y Procedimientos de Prueba para Productos de Consumo y Equipos Comerciales e Industriales», 85 Fed. Reg. 8626 (14 de febrero de 2020), con revisiones importantes propuestas para marzo de 2021 y cualquier revisión restante propuesta para junio de 2021; «Programa de Conservación de Energía para Estándares de Electrodomésticos: Procedimientos para Evaluar Factores Estatutarios para su Uso en Estándares de Conservación de Energía Nuevos o Revisados», 85 Fed. Reg. 50937 (19 de agosto de 2020), con revisiones importantes propuestas para marzo de 2021 y cualquier revisión restante propuesta para junio de 2021; «Determinación Final con Respecto a las Mejoras de Eficiencia Energética en el Código Internacional de Conservación de Energía (IECC) de 2018», 84 Fed. Reg. 67435 (10 de diciembre de 2019), para mayo de 2021; «Determinación Final sobre Mejoras de Eficiencia Energética en la Norma ANSI/ASHRAE/IES 90.1-2016: Norma de Energía para Edificios, Excepto Edificios Residenciales de Poca Altura», 83 Fed. Reg. 8463 (27 de febrero de 2018), a más tardar en mayo de 2021.
(iv) Proteger nuestro Aire de la Contaminación Dañina: «National Emission Standards for Hazardous Air Pollutants: Coal – and Oil-Fired Electric Utility Steam Generating Units-Reconsideration of Supplemental Finding and Residual Risk and Technology Review,» 85 Fed. Reg. 31286 (22 de mayo de 2020), para agosto de 2021; «Aumento de la Coherencia y Transparencia en la Consideración de Beneficios y Costos en el Proceso de Elaboración de Normas de la Ley de Aire Limpio», 85 Fed. Reg. 84130 (23 de diciembre de 2020), lo antes posible; «Strengthening Transparency in Pivotal Science Underlying Significant Regulatory Actions and Influential Scientific Information», 86 Fed. Reg. 469 (6 de enero de 2021), lo antes posible.
(b) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta orden, los jefes de las agencias presentarán al Director de la Oficina de Administración y Presupuesto (OMB) una lista preliminar de cualquier acción que se esté considerando de conformidad con la sección (2)(a) de esta orden que se completaría antes del 31 de diciembre de 2021 y que estaría sujeta a revisión de la OMB. Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de esta orden, los jefes de las agencias presentarán al Director de la OMB una lista actualizada de cualquier acción que se esté considerando de conformidad con la sección (2)(a) de esta orden que se completará antes del 31 de diciembre de 2025 y que estará sujeta a revisión de la OMB. En el momento de la presentación al Director de la Oficina, los jefes de los organismos también enviarán cada lista al Asesor Nacional sobre el Clima. In addition, and at the same time, heads of agencies shall send to the National Climate Advisor a list of additional actions being considered pursuant to section (2)(a) of this order that would not be subject to OMB review.
(c) Los jefes de las agencias, según corresponda y de acuerdo con la ley aplicable, considerarán si deben tomar medidas adicionales de la agencia para hacer cumplir plenamente la política establecida en la sección 1 de esta orden. Con respecto al Administrador de la Agencia de Protección Ambiental, se deben considerar las siguientes medidas específicas:
(i) proponer nuevas regulaciones para establecer estándares integrales de rendimiento y directrices sobre emisiones para las emisiones de metano y compuestos orgánicos volátiles de las operaciones existentes en el sector del petróleo y el gas, incluidos los segmentos de exploración y producción, transmisión, procesamiento y almacenamiento, para septiembre de 2021; y
(ii) proponer un Plan de Implementación Federal de acuerdo con los «Hallazgos de la Agencia de Protección Ambiental de No Presentar Revisiones del Plan de Implementación Estatal en Respuesta a las Directrices de Técnicas de Control de la Industria de Petróleo y Gas Natural de 2016 para los Estándares Nacionales de Calidad del Aire Ambiente (NAAQS) de Ozono de 2008 y para los Estados de la Región de Transporte de Ozono», 85 Fed. Reg. 72963 (16 de noviembre de 2020), para California, Connecticut, Nueva York, Pensilvania y Texas en enero de 2022.
(d) El Fiscal General puede, según corresponda y de acuerdo con la ley aplicable, notificar esta orden y cualquier acción tomada de conformidad con la sección 2(a) de esta orden a cualquier tribunal con jurisdicción sobre un litigio pendiente relacionado con las acciones de la agencia identificadas de conformidad con la sección (2)(a) de esta orden, y puede, a su discreción, solicitar que el tribunal suspenda o se deshaga de un litigio, o buscar otro remedio apropiado consistente con esta orden, hasta la finalización de los procesos descritos en esta orden.
(e) Al llevar a cabo las acciones dirigidas en esta sección, los jefes de las agencias buscarán la opinión del público y las partes interesadas, incluidos los funcionarios estatales locales, tribales y territoriales, los científicos, los sindicatos, los defensores del medio ambiente y las organizaciones de justicia ambiental.
3 Segundos. Restauración de Monumentos Nacionales. a) El Secretario del Interior, según proceda y de conformidad con la legislación aplicable, incluida la Ley de antigüedades, 54 U. S. C. 320301 y ss., en consulta con el Fiscal General, los Secretarios de Agricultura y Comercio, el Presidente del Consejo de Calidad Ambiental y los gobiernos Tribales, realizará una revisión de los límites y las condiciones del monumento que se establecieron en la Proclamación 9681 del 4 de diciembre de 2017 (Modificación del Monumento Nacional Bears Ears); la Proclamación 9682 del 4 de diciembre de 2017 (Modificación del Monumento Nacional Grand Staircase-Escalante); y la Proclamación 10049 del 5 de junio de 2020 (Modificación del Monumento Nacional Marino de Cañones del Noreste y Montes Submarinos), para determinar si sería apropiado restaurar los límites y las condiciones del monumento que existían al 20 de enero de 2017.
(b) Dentro de los 60 días siguientes a la fecha de esta orden, el Secretario del Interior presentará un informe al Presidente en el que se resuman las conclusiones del examen realizado de conformidad con el inciso (a), que incluirá recomendaciones para las medidas presidenciales u otras medidas compatibles con la ley que el Secretario considere apropiadas para llevar a cabo la política establecida en la sección 1 de esta orden.
(c) El Fiscal General puede, según corresponda y de acuerdo con la ley aplicable, notificar esta orden a cualquier tribunal con jurisdicción sobre un litigio pendiente relacionado con los Monumentos Nacionales Marinos de Grand Staircase-Escalante, Bears Ears y Northeast Canyons y Seamounts, y puede, a su discreción, solicitar que el tribunal suspenda el litigio o demore de otro modo un litigio adicional, o buscar otro remedio apropiado consistente con esta orden, hasta que se completen las acciones descritas en la subsección (a) de esta sección.
Seg 4. Refugio Ártico. (a) A la luz de las supuestas deficiencias legales subyacentes al programa, incluida la insuficiencia del examen ambiental requerido por la Ley de Política Ambiental Nacional, el Secretario del Interior, según corresponda y de conformidad con la legislación aplicable, establecerá una moratoria temporal sobre todas las actividades del Gobierno Federal relacionadas con la aplicación del Programa de Arrendamiento de Petróleo y Gas de las Llanuras Costeras, según lo establecido en el Acta de la Decisión firmada el 17 de agosto de 2020 en el Refugio Nacional de Vida Silvestre del Ártico. El Secretario revisará el programa y, según corresponda y de conformidad con la legislación aplicable, realizará un nuevo análisis exhaustivo de los posibles impactos ambientales del programa de petróleo y gas.
(b) En la Orden Ejecutiva 13754 de 9 de diciembre de 2016 (Resiliencia Climática del Mar de Bering Septentrional), y en el Memorando Presidencial de 20 de diciembre de 2016 (Retirada de ciertas Partes de la Plataforma Continental Exterior Ártica de los Estados Unidos del Arrendamiento de Minerales), el Presidente Obama retiró áreas en aguas árticas y el Mar de Bering de la perforación de petróleo y gas y estableció el Área de Resiliencia Climática del Mar de Bering Septentrional. Posteriormente, la orden fue revocada y el memorando fue enmendado en la Orden Ejecutiva 13795 de 28 de abril de 2017 (Implementación de una Estrategia de Energía Offshore de Estados Unidos Primero). De conformidad con la sección 12(a) de la Ley de Tierras de la Plataforma Continental Exterior, 43 U. S. C. 1341(a), la Orden Ejecutiva 13754 y el Memorando Presidencial de 20 de diciembre de 2016, se restablecen en su forma original, restableciendo así la retirada original de ciertas áreas marinas en aguas árticas y el Mar de Bering de la perforación de petróleo y gas.
(c) El Fiscal General podrá, según corresponda y de conformidad con la ley aplicable, notificar esta orden a cualquier tribunal con jurisdicción sobre un litigio pendiente relacionado con el Programa de Arrendamiento de Petróleo y Gas de la Llanura Costera en el Refugio Nacional de Vida Silvestre del Ártico y otros programas relacionados, y podrá, a su discreción, solicitar que el tribunal suspenda el litigio o demore de otro modo un litigio posterior, o buscar otro remedio apropiado consistente con esta orden, hasta que se completen las acciones descritas en la subsección (a) de esta sección.
5 Segundos. Contabilidad de los Beneficios de Reducir la Contaminación del Clima. a) Es esencial que los organismos capten el costo total de las emisiones de gases de efecto invernadero con la mayor precisión posible, incluso teniendo en cuenta los daños mundiales. Hacerlo facilita la toma de decisiones acertadas, reconoce la amplitud de los impactos climáticos y apoya el liderazgo internacional de los Estados Unidos en cuestiones climáticas. El «costo social del carbono» (SCC), el «costo social del óxido nitroso» (SCN) y el «costo social del metano» (SCM) son estimaciones de los daños monetizados asociados con aumentos incrementales en las emisiones de gases de efecto invernadero. Su objetivo es incluir los cambios en la productividad agrícola neta, la salud humana, los daños a la propiedad causados por el aumento del riesgo de inundación y el valor de los servicios de los ecosistemas. Un costo social preciso es esencial para que las agencias determinen con precisión los beneficios sociales de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero al realizar análisis de costo-beneficio de las medidas reglamentarias y de otro tipo.b) Por la presente se establece un Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre el Costo Social de los Gases de Efecto Invernadero(el «Grupo de Trabajo»). El Presidente del Consejo de Asesores Económicos, el Director del OMB y el Director de la Oficina de Políticas de Ciencia y Tecnología actuarán como Copresidentes del Grupo de Trabajo.
(i) Membresía. El Grupo de Trabajo también incluirá a los siguientes funcionarios, o sus designados: el Secretario del Tesoro; el Secretario del Interior; el Secretario de Agricultura; el Secretario de Comercio; el Secretario de Salud y Servicios Humanos; el Secretario de Transporte; el Secretario de Energía; el Presidente del Consejo de Calidad Ambiental; el Administrador de la Agencia de Protección Ambiental; el Asistente del Presidente y Nacionales sobre el Clima, Asesor; y el Asistente del Presidente para la Política Económica y Director del Consejo Económico Nacional.
ii) Misión y trabajo. El Grupo de Trabajo, según proceda y de conformidad con el derecho aplicable:
(A) publicar un SCC, SCN y SCM provisional dentro de los 30 días posteriores a la fecha de esta orden, que las agencias utilizarán al monetizar el valor de los cambios en las emisiones de gases de efecto invernadero resultantes de las regulaciones y otras acciones relevantes de la agencia hasta que se publiquen los valores finales;
(B) publicar un SCC, SCN y SCM final a más tardar en enero de 2022;
(C) proporcionar recomendaciones al Presidente, a más tardar el 1 de septiembre de 2021, con respecto a las áreas de decisión: elaboración, presupuestación y adquisición por el Gobierno Federal donde se deben aplicar el SCC, el SCN y el SCM;
(D) proporcionar recomendaciones, a más tardar el 1 de junio de 2022, con respecto a un proceso para revisar y, según corresponda, actualizar, el CCC, el SCN y el SCM para garantizar que estos costos se basen en los mejores aspectos económicos y científicos disponibles; y
(E) proporcionar recomendaciones, que se publicarán junto con el CCC, el CNC y el SCM definitivos de conformidad con el subpárrafo (A), si es factible, y en cualquier caso a más tardar el 1 de junio de 2022, para revisar las metodologías para calcular el CCC, el CNC y el SCM, en la medida en que las metodologías actuales no tengan debidamente en cuenta el riesgo climático, la justicia ambiental y la equidad intergeneracional.
(iii) Metodología. In carrying out its activities, the Working Group shall consider the recommendations of the National Academies of Science, Engineering, and Medicine as reported in Valuing Climate Damages: Actualizar la Estimación del Costo Social del Dióxido de Carbono (2017) y otras publicaciones científicas pertinentes; solicitar comentarios del público; interactuar con el público y las partes interesadas; buscar el asesoramiento de expertos en ética; y garantizar que el CCC, el SCN y el SCM reflejen los intereses de las generaciones futuras para evitar las amenazas planteadas por el cambio climático.
6 Segundos. Revocación del Permiso de marzo de 2019 para el oleoducto Keystone XL. (a) El 29 de marzo de 2019, el Presidente concedió a TransCanada Keystone Pipeline, L. P. un permiso presidencial (el» Permiso») para construir, conectar, operar y mantener instalaciones de tuberías en la frontera internacional de los Estados Unidos y Canadá (el» oleoducto Keystone XL»), sujeto a condiciones expresas y a una posible revocación a discreción exclusiva del Presidente. El Permiso queda revocado de conformidad con el artículo 1, apartado 1, del Permiso.
(b) En 2015, tras una revisión exhaustiva, el Departamento de Estado y el Presidente determinaron que la aprobación del oleoducto Keystone XL propuesto no serviría al interés nacional de los Estados Unidos. En ese análisis, además de concluir que la importancia de la cartera propuesta para nuestra seguridad y economía energéticas es limitada, se subrayó que los Estados Unidos deben dar prioridad al desarrollo de una economía de energía limpia, que a su vez creará buenos empleos. El análisis concluyó además que la aprobación del oleoducto propuesto socavaría el liderazgo climático de los Estados Unidos al socavar la credibilidad y la influencia de los Estados Unidos al instar a otros países a tomar medidas climáticas ambiciosas.
(c) El cambio climático ha tenido un efecto creciente en los Estados Unidos. economía, con costos relacionados con el clima aumentando en los últimos 4 años. Los eventos climáticos extremos y otros efectos relacionados con el clima han dañado la salud, la seguridad y la protección del pueblo estadounidense y han aumentado la urgencia de combatir el cambio climático y acelerar la transición hacia una economía de energía limpia. El mundo debe ser puesto en un camino climático sostenible para proteger a los estadounidenses y a la economía nacional de los impactos climáticos dañinos, y para crear empleos sindicalizados bien remunerados como parte de la solución climática.
(d) El oleoducto Keystone XL desvirtúa el interés nacional de los Estados Unidos. Estados Unidos y el mundo se enfrentan a una crisis climática. Hay que hacer frente a esa crisis con medidas a una escala y a una velocidad acordes con la necesidad de evitar que el mundo siga una trayectoria climática peligrosa y potencialmente catastrófica. En casa, combatiremos la crisis con un ambicioso plan para reconstruir mejor, diseñado para reducir las emisiones nocivas y crear buenos empleos de energía limpia. Nuestros esfuerzos nacionales deben ir de la mano con el compromiso diplomático de Estados Unidos. Debido a que la mayoría de las emisiones de gases de efecto invernadero se originan más allá de nuestras fronteras, este compromiso es más necesario y urgente que nunca. Los Estados Unidos deben estar en condiciones de ejercer un liderazgo climático vigoroso para lograr un aumento significativo de la acción climática global y poner al mundo en una vía climática sostenible. Dejar el permiso del oleoducto Keystone XL en su lugar no sería coherente con los imperativos económicos y climáticos de mi Administración.
Seg 7. Otras Revocaciones. (a) Orden Ejecutiva 13766 de 24 de enero de 2017 (Agilización de las Revisiones y Aprobaciones Ambientales para Proyectos de Infraestructura de Alta Prioridad), Orden Ejecutiva 13778 de 28 de febrero de 2017 (Restauración del Estado de Derecho, el Federalismo y el Crecimiento Económico mediante la Revisión de la Regla «Aguas de los Estados Unidos»), Orden Ejecutiva 13783 de 28 de marzo de 2017 (Promoción de la Independencia Energética y el Crecimiento Económico), Orden Ejecutiva 13792 de 26 de abril de 2017 (Revisión de Designaciones Bajo la Ley de Antigüedades), Orden Ejecutiva 13795 del 28 de abril de 2017 (Implementación de una Estrategia de Energía en Alta Mar de América Primero), Orden Ejecutiva 13868 de 10 de abril de 2019 (Promoción de la Infraestructura Energética y el Crecimiento Económico), y la Orden Ejecutiva 13927 de 4 de junio de 2020 (Aceleración de la Recuperación Económica de la Nación de la Emergencia de COVID-19 Acelerando las Inversiones en Infraestructura y Otras Actividades), quedan revocadas por la presente. La Orden Ejecutiva 13834 del 17 de mayo de 2018 (Operaciones Federales Eficientes) queda revocada por la presente, excepto en las secciones 6, 7 y 11.
(b) Se revoca la Orden Ejecutiva 13807 del 15 de agosto de 2017 (Que establece Disciplina y Responsabilidad en el Proceso de Revisión Ambiental y Permisos para Proyectos de Infraestructura). El Director de la OMB y el Presidente del Consejo de Calidad Ambiental estudiarán conjuntamente la posibilidad de recomendar la emisión de una orden de sustitución.
(c) La Orden Ejecutiva 13920 del 1 de mayo de 2020 (Protección del Sistema de Energía a Granel de los Estados Unidos) queda suspendida por 90 días. El Secretario de Energía y el Director de la OMB considerarán conjuntamente si recomiendan que se emita una orden de reemplazo.
(d) El Memorándum Presidencial del 12 de abril de 2018 (Promoción de Políticas y Procedimientos de Fabricación Nacional y Creación de Empleo Relacionados con la Implementación de Normas de Calidad del Aire), el Memorándum Presidencial del 19 de octubre de 2018 (Promoción del Suministro y Entrega Confiables de Agua en el Oeste) y el Memorándum Presidencial del 19 de febrero de 2020 (Desarrollo y Entrega de Más Suministros de Agua en California), quedan revocados por la presente.
e) El Consejo de Calidad Ambiental anulará su proyecto de orientación titulado «Proyecto de Guía de la Ley de Política Ambiental Nacional sobre el Examen de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero», 84 Fed. Reg. 30097 (26 de junio de 2019). El Consejo, según corresponda y de conformidad con la legislación aplicable, revisará, y actualizará su orientación final titulada «Orientación Final para Departamentos y Agencias Federales sobre la Consideración de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y los Efectos del Cambio Climático en las Revisiones de la Ley de Política Ambiental Nacional», 81 Fed. Reg. 51866 (5 de agosto de 2016).
(f) El Director de OMB y los jefes de las agencias tomarán medidas prontamente para rescindir cualquier orden, regla, reglamento, directriz o política, o partes de la misma, incluyendo, si es necesario, proponer dichas rescisiones a través de la elaboración de reglas de notificación y comentario, la implementación o el cumplimiento de las Órdenes Ejecutivas, Memorandos Presidenciales y directrices preliminares identificadas en esta sección, según corresponda y de acuerdo con la ley aplicable.
Seg 8. Disposiciones Generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento u organismo ejecutivo, o a su jefe; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
b) La presente orden se ejecutará de conformidad con la legislación aplicable y con sujeción a la disponibilidad de créditos.
(c) Esta orden no tiene la intención de crear, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por parte de ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
JOSEPH R. BIDEN JR.
LA CASA BLANCA, 20 de enero de 2021.