La regla de Oferta de Fallo es una ley de reforma de responsabilidad extracontractual de los Estados Unidos destinada a controlar litigios innecesarios y a fomentar un acuerdo. Bajo esta regla, si en un litigio civil se hace una oferta de acuerdo designada como oferta de sentencia, la oferta es rechazada y la decisión final del tribunal es menos favorable que la oferta final que se hizo, la parte que rechazó la oferta está sujeta a ciertas sanciones. El mismo principio se puede encontrar en la jurisprudencia de Calderbank en Inglaterra.
Las sanciones varían según el estado, pero a menudo incluyen una combinación de una adjudicación a la otra parte de ciertos honorarios de abogados, costos de litigio compensables e intereses de prejuzgamiento. La mayoría de las jurisdicciones limitan estos premios a honorarios, costos e intereses acumulados después de que se haga o rechace la oferta. Además, la parte que rechazó la oferta puede perder su derecho a ciertos honorarios de abogados, costos de litigio compensables e intereses de prejuzgamiento. También en este caso, la mayoría de las jurisdicciones establecen que la parte que rechazó la oferta no pierde más que su derecho a los honorarios de abogados, las costas y los intereses en que haya incurrido después de la presentación o el rechazo de la oferta de conciliación.
La regla no es aplicable en los procedimientos de divorcio o de custodia de los hijos.
Esta regla se introdujo por primera vez en varios estados a finales del siglo XIX y principios del XX, posteriormente adoptada en 1938 en las Reglas Federales de Procedimiento Civil, y actualmente se designa como la Regla 68 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil. Muchos estados han modificado la norma en diversos grados. El Colegio Americano de Abogados Litigantes ha compilado un estudio de las disposiciones sobre Oferta de Sentencias de los Estados, que indica el uso que cada estado hace de ellas. En el estado estadounidense de Maryland, la regla solo es aplicable a casos de negligencia médica.
Esta norma se convirtió en ley en el estado de Georgia de los Estados Unidos el 27 de abril de 2006. En Georgia, el umbral se estableció de tal manera que la decisión judicial final no debe ser más del 25% menos favorable que la última oferta de acuerdo o el rechazador se hace responsable de los honorarios del abogado. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Georgia anuló la ley en 2007, alegando que pretendía actuar retroactivamente y, por lo tanto, era inconstitucional. Una nueva versión del estatuto sobrevivió a la impugnación posterior y ahora es ley.
La adopción por la Corte Suprema de Nevada en 1998 de una regla de oferta de reemplazo de sentencia en NRCP 68 introdujo un tremendo grado de flexibilidad a las partes que eligen entregar ofertas de sentencia. Este alto grado de flexibilidad es exclusivo de Nevada, y ha complicado enormemente la oferta de ley de juicios de Nevada. Al apartarse de la legislación anterior y de la práctica en todos los demás estados, la Regla de 1998 permite lo siguiente: las ofertas de juicio no aprobadas se pueden entregar a varias partes en circunstancias limitadas; cualquier parte no relacionada puede entregar una oferta no aprobada a cualquier parte; una parte puede redactar una oferta por una suma global o por una cantidad que incluya cualquier combinación de costos, honorarios de abogados e intereses; una parte puede redactar una oferta que distribuya las cantidades ofrecidas por reclamo; una parte (o varias partes) puede entregar una oferta prorrateada a varias partes que incluya la condición de que sea aceptada por todas las partes; y una parte puede proceder a juicio, pero protegerse de las sanciones de oferta de sentencia al «aceptar» una oferta prorrateada de sentencia que está condicionada por la aceptación de todas las partes cuando todas las partes no aceptan.