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En los Avisos 2020-18 y 2020-20, el Departamento del Tesoro y el IRS extendieron la fecha de vencimiento para presentar todas las declaraciones de impuestos sobre la renta y las declaraciones de impuestos por transferencia de donaciones y omisión de generación que vencen originalmente del 15 de abril al 15 de julio. Sin embargo, quedaban dudas sobre si las fechas de vencimiento para algunas declaraciones de información (y en particular las que no se presentan con una declaración de impuestos) también se ampliarían. Además, los dos avisos anteriores no cubrían las declaraciones de impuestos sobre el patrimonio y otras declaraciones de impuestos federales. Posteriormente, el 9 de abril, el Departamento del Tesoro y el IRS emitieron el Aviso 2020-23 (el Aviso), que amplía significativamente el alcance de los dos avisos anteriores.

La fecha límite para la mayoría de las declaraciones de impuestos federales (Formularios Especificados) y los pagos (Pagos Especificados) que de otra manera se vencen el 1 de abril o después y antes del 15 de julio se extiende automáticamente al 15 de julio. Los pagos especificados abarcan no solo los pagos de la obligación tributaria de un contribuyente que acompañan a una declaración y los pagos estimados programados regularmente(incluidos los pagos estimados que vencen el 15 de junio), sino también los pagos a plazos de conformidad con las Secciones 965 (h), 6161 y 6166. Los intereses aplicables y las multas por presentación tardía y pago también se cobran durante este período.

La extensión cubre declaraciones de impuestos sobre bienes raíces, declaraciones de sociedades y ciertas declaraciones de impuestos especiales. Sin embargo, hay cierta ambigüedad con respecto a los retornos de las asociaciones. El Aviso extiende la fecha límite para» presentaciones de declaraciones de asociaciones de año calendario o año fiscal en el Formulario 1065″, pero la fecha límite para las asociaciones de año calendario era el 15 de marzo, antes del período cubierto por el Aviso, por lo que no está claro cómo el Aviso extiende la fecha límite para las asociaciones de año calendario.

El Aviso extiende la fecha límite para todas las acciones sensibles al tiempo enumeradas en la Sección 301.7508 A-1(c)(1)(iv)-(vi) del Reglamento del Tesoro y el Procedimiento de Ingresos 2018-58, que cubren una amplia gama de otras presentaciones y elecciones que vencen el 1 de abril o después y antes del 15 de julio. Estos incluyen, entre otras cosas, plazos para presentar declaraciones de la serie del Formulario 990 requeridas para las organizaciones exentas bajo la Sección 501 (a). Así, por ejemplo, las organizaciones benéficas públicas del año calendario y las fundaciones privadas que de otra manera tendrían que presentar los Formularios 990 o 990-PF el 15 de mayo ahora tienen una extensión automática hasta el 15 de julio. Lo mismo se aplicaría a los Formularios 990-T para organizaciones que reportan ingresos comerciales no relacionados.

El Aviso extiende específicamente los plazos para los Formularios 3520, 5471, 5472, 8621, 8858, 8865 y 8938, pero esta lista no es exclusiva, ya que la extensión cubre «todos los anexos, declaraciones y otros formularios que se presentan como adjuntos a Formularios Específicos o que deben presentarse antes de la fecha de vencimiento de los Formularios Específicos».»En consecuencia, esto también cubriría presumiblemente los formularios 926, 8833, 8840, 8843, 8992, 8993 y otras declaraciones de información que se presentan con la declaración de impuestos del contribuyente o que se deben al mismo tiempo que una declaración de impuestos se habría debido en situaciones en las que de otra manera no se presentaría una declaración de impuestos.

La fecha límite para las elecciones que se realizan o deben realizarse en un Formulario especificado presentado a tiempo se extiende de manera similar.

El Aviso también extiende un plazo clave con respecto a las zonas de oportunidad calificadas. Para calificar para los beneficios del programa de zona de oportunidad calificada, un contribuyente debe invertir en un fondo de oportunidad calificado dentro de los 180 días de la venta o intercambio que desencadenó la ganancia de capital que el contribuyente busca aplazar. En la medida en que el plazo de 180 días de un inversionista caiga en o después del 1 de abril y antes del 15 de julio, la notificación extiende automáticamente ese plazo hasta el 15 de julio.

Finalmente, la Notificación amplía el plazo para ciertas acciones gubernamentales (por ejemplo, en situaciones de auditoría o evaluación o cuando el contribuyente presenta una declaración modificada). También extiende los plazos para presentar peticiones ante el Tribunal Tributario, revisar las decisiones dictadas por el Tribunal Tributario, presentar reclamaciones por un crédito o reembolso de cualquier impuesto y presentar una demanda por un crédito o reembolso de cualquier impuesto, pero solo cuando dichos plazos de otro modo caerían en o después del 1 de abril y antes del 15 de julio.

Esta extensión no se aplica al Formulario 114 (FBAR) de FinCEN, ya que la fecha límite para este formulario ya se extiende automáticamente hasta el 15 de octubre de cada año.

El IRS ha indicado públicamente que espera extender la fecha límite para el Formulario 8966 (Reporte de FATCA) del 31 de marzo al 15 de julio, aunque todavía no se ha emitido una guía oficial.

Day Pitney está monitoreando de cerca la respuesta del IRS a la pandemia de COVID-19. Estas reglas siguen evolucionando y dependen de las circunstancias únicas de cada contribuyente, por lo que le recomendamos encarecidamente que consulte con su propio asesor fiscal. Si tiene alguna pregunta sobre cómo le afectan estos cambios, nuestros abogados están disponibles para ayudarlo.

Para obtener más alertas de Day Pitney y artículos relacionados con el impacto de la COVID-19, así como información de otras fuentes confiables, visite nuestro Centro de Recursos sobre la COVID-19.AVISO LEGAL DE COVID-19: Como usted sabe, como resultado de la pandemia de COVID-19, las cosas están cambiando rápidamente y el efecto, la aplicabilidad y la interpretación de las leyes pueden verse afectados por eventos futuros. El material expuesto en este documento no es una declaración de derecho inequívoca, sino que representa nuestra mejor interpretación de cómo están las cosas a la fecha de la primera publicación. No hemos intentado abordar los posibles impactos de todas las órdenes locales, estatales y federales que puedan haberse emitido en respuesta a la pandemia de COVID-19.

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