Normas y Reglamentos que rigen el transporte de materiales peligrosos a través del Túnel del Puente de la Bahía de Chesapeake
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Prohibido & Prohibido Materiales
Materiales definidos en las siguientes clases de peligro no se permite el paso a través de la Bahía de Chesapeake Puente-Túnel:
1.1 – Explosives
1.2 – Explosives
1.3 – Explosives
2.3 – Poison Gas
4.3 – Dangerous When Wet
6.1 – Inhalation Hazard Only
Non-Restricted Materials & Exceptions
Materials defined in the following hazard classes are not restricted from crossing the Chesapeake Bay Bridge-Tunnel unless exceptions are noted:
1.4 – Explosives
1.5 – Explosives
1.6 – Explosives
2.2 – Nonflammable Compressed Gas
Except for oxygen in tank vehicles, which is prohibited
3 – Combustible Liquid
Except formaldehyde solutions which are restricted to 100 gallon containers or less
6.1 – Materiales venenosos
PG 1 O II, DISTINTOS DE LOS PELIGROS POR INHALACIÓN DE PG 1, Y PG 111, ESTIBADOS LEJOS DE LOS ALIMENTOS
, Excepto los peligros por inhalación, que están prohibidos
6.2 – Sustancias infecciosas
M-D, OTROS MATERIALES REGULADOS
Materiales restringidos
Se permite el paso de materiales de las siguientes clases de peligro a través del Puente-Túnel de la Bahía de Chesapeake con restricciones señaladas:
2.1-Gas inflamable
Que no exceda de 120 gals en recipientes de 6 galones o menos, excepto para GLP, que está restringido a dos cilindros de 60 libras de capacidad de GLP (aprox. 141 libras w.c. each), or any combination of cylinders less than 60 pounds LPG capacity with a total of 120 gals
3 – Flammable Liquid
Not to exceed 120 gals in 6 gal containers or less
4.1 – Flammable Solid
Not to exceed 900 pounds per vehicle
4.2 – Spontaneously Combustible Materials
Not to exceed 900 pounds per vehicle
5.1 – Oxidizer
Not to exceed 120 gals in 6 gal containers or less or 900 pounds or less per vehicle
5.2 – los Peróxidos Orgánicos
que No exceda de 120 chicas en 6 gal contenedores o menos 900 libras o menos por vehículo
7 – Materiales Radiactivos
No exceda de 300 curie o 500 libras por vehículo y el permiso se obtiene
8 – Corrosivos Materiales
que No exceda de 120 chicas en 60 gal contenedores o menos 900 libras o menos
9 – Miscellaneous Hazardous Materials
Not to exceed 250 gals in 60 gal containers or less or 2000 pounds or less, except oils, N.O.S., con un punto de inflamación no inferior a 93 grados C/ 200 grados F, que no está restringido
Índice de referencia
Nombre de la Clase o División | Número de clase | Número de división(en su caso) | 49 CFR Referencia para definiciones |
---|---|---|---|
(1) Materiales prohibidos | Ninguno | – – – | – – – |
(2) Explosivos (con riesgo de explosión en masa) | 1 | 1.1 | 173.5 |
( 3) Explosives (with a projection hazard) | 1 | 1.2 | 173.5 |
( 4) Explosives (with predominantly a fire hazard) | 1 | 1.3 | 173.5 |
( 5) Explosives (with no significant blast hazard) | 1 | 1.4 | 173.5 |
( 6) Very insensitive explosives; blasting agents | 1 | 1.5 | 173.5 |
( 7) Extremely insensitive detonating substances | 1 | 1.6 | 173.5 |
( 8) Flammable gas | 2 | 2.1 | 173.115 |
( 9) Nonflammable compressed gas | 2 | 2.2 | 173.115 |
(10) Poisonous gas | 2 | 2.3 | 173.115 |
(11) Flammable and combustible liquid | 3 | — | 173.12 |
(12) Flammable solid | 4 | 4.1 | 173.124 |
(13) Spontaneously combustible materials | 4 | 4.2 | 173.124 |
(14) Dangerous when wet material | 4 | 4.3 | 173.124 |
(15) Oxidizers | 5 | 5.1 | 173.127 |
(16) Organic peroxides | 5 | 5.2 | 173.128 |
(17) Poisonous materials | 6 | 6.1 | 173.132 |
(18) Infectious substances (Etiological agents) | 6 | 6.2 | 173.134 |
(19) Radioactive materials | 7 | — | 173.403 |
(20) Corrosive materials | 8 | — | 173.136 |
(21) Miscellaneous hazardous materials | 9 | — | 173.14 |
(22) Other regulated materials: ORM-D | None | — | 173.144 |
B. Terms Defined.
(1)» Contenedor » significa un paquete o recipiente utilizado para contener materiales peligrosos para el transporte, que incluye una caja, botella, lata, tambor, barril, cilindro, bombona u otro paquete de envío, que no sea un vehículo cisterna o un embalaje a granel, utilizado para el transporte de materiales peligrosos.
(2)» Punto de inflamación » significa la temperatura mínima a la que una sustancia emite vapores inflamables que, en contacto con chispas o llamas, se inflaman.
(3) «peso bruto», el peso total de un recipiente y su contenido.
(4)» Material peligroso » significa una sustancia o material, incluida una sustancia peligrosa, que el Secretario de Transporte del Departamento de Transporte de los Estados Unidos (U. S. D. O. T.) ha determinado que puede representar un riesgo irrazonable para la salud, la seguridad y la propiedad cuando se transporta en el comercio y que ha sido designado de esa manera.
(5)» sustancia peligrosa » significa un material, incluidas sus mezclas y soluciones, que figura en el Apéndice de 49 CFR 172.101, que se incorpora por referencia. Esta definición no se aplica a los productos derivados del petróleo que son lubricantes o combustibles.
(6) «N. O. S.» significa no especificado de otra manera.
(7) «peso Neto» significa el peso del contenido de un contenedor.
(8)» Papel de envío » significa un manifiesto, recibo de memorando, conocimiento de embarque, orden de envío u otro documento que describa el material que se va a transportar.
(9)» vehículo cisterna » significa cualquier vehículo con tanque de carga, tanque portátil, cilindros piramidados a granel o remolque tubular utilizado para el transporte de líquidos o gases.
2. General
A. Estados Unidos Las Regulaciones del Departamento de Transporte, 49 CFR 171-177, 397, y cualquier revisión, las Regulaciones de la Comisión Reguladora Nuclear de los Estados Unidos, 10 CFR 73, y cualquier regulación federal adicional que afecte el transporte de materiales peligrosos por transportistas de automóviles en carreteras se incorporan por referencia a estas regulaciones.
B. Un vehículo cargado con cualquier material peligroso o un vehículo cisterna que contenga por última vez un material peligroso no se puede permitir en el Distrito Puente-Túnel de la Bahía de Chesapeake, a menos que cumpla con estas regulaciones y otras regulaciones con respecto al uso del Distrito Puente-Túnel de la Bahía de Chesapeake.
C. Los empleados del Distrito del Túnel del Puente de la Bahía de Chesapeake tendrán derecho a inspeccionar la carga o los documentos de envío de cualquier vehículo para determinar si cumple con todas las regulaciones estatales y federales relacionadas con el transporte de materiales peligrosos. La inspección puede llevarse a cabo en cualquier punto donde o después de que el vehículo entre en cualquier propiedad del Distrito o se acerque a ella. Si los materiales peligrosos no se pueden identificar por clase, o si se enumeran solo como N. O. S., o si no hay documentos de envío disponibles para determinar el tipo de carga, se puede prohibir la entrada al vehículo o desviarlo de cualquier propiedad del Distrito.
D. A efectos de iniciar una inspección con arreglo a la sección C del presente Reglamento, se presumirá que un vehículo que lleve el número de identificación de material peligroso 1203 en un cartel «inflamable» transporta el material peligroso con el punto de inflamación más bajo que pueda transportarse legalmente con ese número de identificación.
E. Se aplicarán todas las normas y requisitos impuestos por el Distrito de Puentes y Túneles de la Bahía de Chesapeake que se incorporen por referencia.
F. El Director Ejecutivo o el Director de Operaciones del Distrito del Puente-Túnel de la Bahía de Chesapeake pueden renunciar a partes de estas Reglas y Regulaciones en circunstancias inusuales, siempre que se implementen salvaguardas para proteger la instalación y al público que viaja.
3. Vehículos De Combustible Alternativo.
A. Se permitirán vehículos de combustible alternativo propulsados por gas licuado de petróleo (GLP), gas natural licuado (GNL) o gas natural comprimido (GNC) si:
(1) El vehículo tiene:
(a) Un sistema dedicado de combustible alternativo instalado por el fabricante del vehículo; o
(b) Sistema de combustible que se ha convertido correctamente en un sistema de combustible alternativo.
(2) El sistema de combustible alternativo para vehículos cumple con los estándares industriales aplicables, que incluyen:
(a) Norma NFPA 52 para Sistemas de Combustible Vehicular de Gas Natural Comprimido (GNC), que se incorpora por referencia; o
(b) Norma NFPA 58 para el Almacenamiento y Manejo de Gases Licuados de Petróleo (GLP), que se incorpora por referencia.
(3) El sistema de combustible alternativo para vehículos cumple con las regulaciones federales aplicables.
(4) La capacidad de combustible del vehículo no supera las 300 libras de capacidad de agua.
B. Los vehículos de combustible alternativo llevarán todas las marcas y símbolos exigidos por ley o reglamento para identificar el sistema de combustible alternativo.
4. Restricciones de Túnel.
A. El presente Reglamento no se aplica al combustible contenido en el sistema de combustible del vehículo de transporte ni en los sistemas de combustible de los vehículos y equipos remolcados o transportados.
B. Las llamas utilizadas para calentar vehículos o cargas se extinguirán antes de que el vehículo entre en el Puente-Túnel de la Bahía de Chesapeake o se acerque a él.
C. Se prohíbe el transporte de las siguientes clases de materiales peligrosos a través del Puente-Túnel de la Bahía de Chesapeake, según se indica:
(1) Materiales prohibidos están prohibidos;
(2) Explosivos de clase 1, división 1.1, 1.2 y 1.3 están prohibidos;
(3) Gases venenosos de clase 2, división 2.3, está prohibido;
(4) Clase 4, división 4.3 peligrosos cuando prohibido;
(5) Clase 6, división 6.1 los materiales venenosos, si existe peligro de inhalación, están prohibidos;
D. Los vehículos cisterna que estén vacíos, o que tengan un residuo, o los vehículos que transporten contenedores vacíos tienen prohibido ingresar al Puente-Túnel de la Bahía de Chesapeake si transportaron previamente un material peligroso prohibido, con las siguientes excepciones:
(1) Vehículos cisterna o contenedores que se hayan limpiado lo suficiente de residuos y purgado de vapor para eliminar cualquier peligro potencial;
(2) Vehículos cisterna o contenedores que se hayan recargado con un material no clasificado como material peligroso;
(3) Vehículos cisterna o contenedores:
(a) Un líquido combustible de clase 3;
(b) Un material corrosivo de clase 8;
(c) Un oxidante de clase 5;
(d) Un peróxido orgánico de clase 5; o
(4) Contenedores completamente vacíos cuya carga anterior era un líquido inflamable de Clase 3.
E. Los vehículos cisterna utilizados para transportar líquidos inflamables de Clase 3, incluso si están vacíos, tienen prohibido ingresar al Puente-Túnel de la Bahía de Chesapeake.
F. Se permite cruzar el Puente-Túnel de la Bahía de Chesapeake de las siguientes clases de materiales peligrosos, con o sin restricciones, según se indica:
(1) Explosivos de clase 1, división 1.4, 1.se permiten 5 y 1.6;
(2) Se permite gas inflamable de Clase 2, división 2.1, siempre que las cantidades no excedan de 120 galones en contenedores de 6 galones o menos, con excepciones para GLP, que está restringido a dos cilindros de 60 libras de capacidad de GLP, aproximadamente 141 libras de capacidad de agua cada uno, o cualquier combinación de cilindros de menos de 60 libras de capacidad de GLP, con un total de 120 libras de capacidad de GLP;
(3) Se permite gas comprimido no inflamable de clase 2, división 2.2, con la excepción de oxígeno, que está prohibido en vehículos cisterna;
(4) Se permite la clase 3, líquido inflamable, con un punto de inflamación inferior a 100o F,siempre que las cantidades no excedan de 120 galones en contenedores de 6 galones o menos por vehículo;
(5) Se permite la clase 3, líquido combustible, con un punto de inflamación superior a 100o F, con la excepción de las soluciones de formaldehído que están restringidas a contenedores de 100 galones o menos;
(6) Se permite el sólido inflamable de clase 4, división 4.1, siempre que las cantidades no excedan de 900 libras por vehículo;
(7) Clase 4, división 4.2 materiales combustibles espontáneos, se permiten siempre que las cantidades no excedan las 900 libras por vehículo;
(8) Oxidantes de Clase 5, división 5.1, se permiten siempre que las cantidades no excedan los 120 galones en contenedores de 6 galones o menos o 900 libras o menos, por vehículo;
(9) peróxidos orgánicos de clase 5, división 5.2, se permiten siempre que las cantidades no excedan los 120 galones en contenedores de 6 galones o menos o 900 libras o menos, por vehículo;
(10) Clase 6, división 6.1 se permiten materiales venenosos no marcados como PG I (Peligro de inhalación) o PG III (Estiba lejos de los alimentos);
(11) Se permiten sustancias infecciosas de Clase 6, división 6.2;
(12) Se permiten materiales radiactivos de Clase 7, siempre que las cantidades no excedan de 300 unidades y el peso bruto no exceda de 500 libras por vehículo y se obtenga permiso;
(13) Se permiten materiales corrosivos de Clase 8, siempre que las cantidades no excedan de 120 galones en contenedores de 60 galones o menos o de 900 libras o menos, por vehículo;
(14) Se permiten materiales peligrosos diversos de clase 9, siempre que las cantidades no excedan de 250 galones en contenedores de 60 galones o menos o 2000 libras por vehículo, con la excepción de aceites, N. E. S., con un punto de inflamación no inferior a 93oC/200oF, que no están restringidos; y
(15) Se permiten otros materiales regulados, OR-D.
Última revisión del documento 11/12/96
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