Números del USDOT de Florida

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Florida ha adoptado muchas regulaciones de la Administración Federal de Seguridad de Transportistas de Automóviles (FMCSA, por sus siglas en inglés) para transportistas de propiedad y de pasajeros. Estas regulaciones han sido adoptadas en las secciones 316.302 y 316.70 de los Estatutos de Florida. Esta página tiene la intención de proporcionar información conceptual para ayudar a la industria con el cumplimiento con respecto al registro de un Número USDOT, pero no tiene la intención de reemplazar o interpretar la ley y la regulación. Le recomendamos que revise los estatutos y reglamentos referenciados y consulte a su asesor legal para obtener orientación específica.

  • Sección 316.302, Estatutos de Florida
  • Sección 316.70, Estatutos de Florida

Registro del número DOT de EE.UU.

Por ley, su empresa debe registrarse para obtener un número USDOT y mostrarlo en todas sus unidades de potencia de vehículos comerciales motorizados (CMV) y chasis de equipos intermodales. Un funcionario de la compañía puede solicitar un registro de DOT en línea en: http://www.fmcsa.dot.gov/registration. Para obtener información adicional, puede comunicarse directamente con la Administración Federal de Seguridad de Transportistas de Automóviles llamando a su número gratuito al 800-832.5660 o accediendo al sitio web de asistencia de FMCSA para chatear o enviar un correo electrónico (http://ask.fmcsa.dot.gov/app/ask). Las tarifas de registro pueden aplicarse a las empresas que participan en el comercio interestatal, pero no se aplican a las empresas que se dedican exclusivamente a operaciones intraestatales. Durante el proceso de solicitud, se debe proporcionar una Visa o MasterCard para garantizar que una firma digital esté registrada para el registro oficial.

  • CFR 390.5 Definiciones
  • CFR 390.21 Display

Actualización del Registro

Todas las empresas deben actualizar su Registro cada dos años, independientemente de si su empresa ha cambiado la información, ha dejado de operar o ha cerrado el negocio. Por lo general, no se cobra ninguna tarifa por actualizar el Registro, a menos que la compañía comience a operar como una compañía de transporte de automóviles de alquiler interestatal y no haya pagado previamente una tarifa de registro. Además de las actualizaciones bienales, se alienta a las empresas a actualizar su información con cambios normales de operaciones, ya que estas actualizaciones pueden afectar las puntuaciones de Cumplimiento, Seguridad y Responsabilidad de un transportista de automóviles. Para actualizar su registro o autoridad, visite el sitio web de FMCSA.

  • CFR 390.19 Informes de Identificación de Registro

Sanciones

Las multas y sanciones por operar un CMV con violaciones del número USDOT pueden variar según el estado, la jurisdicción y la entidad de cumplimiento que tome medidas. En Florida, los transportistas y funcionarios pueden recibir sanciones y multas a través de citaciones civiles y citaciones de tráfico, respectivamente. Algunas violaciones por la visualización de números USDOT y la violación de funcionamiento de una Orden Fuera de Servicio pueden ser criminales. A continuación se presentan algunas de las violaciones y referencias más comunes.

  • 316.3026, Estatutos de Florida Violación de una Orden Fuera de Servicio-$10,000 y Delito Grave de 3er Grado
  • 316.302(11), Estatutos de Florida CMV que Muestra Falsamente un Número USDOT-Delito Menor de 1er Grado
  • 316.3025(3)(d) (2), Estatutos de Florida Que No se Registra – 5 500.Multa de 00
  • 316.3025(3)(a), los Estatutos de Florida Que no muestran Correctamente – multa de $50 de conformidad con las Exenciones

La Regulación Federal y los Estatutos de Florida proporcionan cierto alivio regulatorio para que ciertas entidades cumplan con el registro del número USDOT. Le recomendamos encarecidamente que revise estas exenciones con su asesor legal antes de aprovechar la compensación regulatoria. Las siguientes son algunas de las exenciones más comunes:

  • CFR 390.3(f) Excepciones previstas en el Reglamento
  • 316.302(2)(e), Estatutos de la Florida Agricultura, Horticultura y Silvicultura durante las Temporadas de Cosecha
  • 316.302 (2) (f), Estatutos de la Florida Vehículos con un GVW Declarado de Menos de 26,001 Libras Transportando Propiedad Que No Requiere Pancartas

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