Custodia de menores en Texas
La ley de Texas ha cambiado cuando se trata del tema de la custodia de menores. Esto está en consonancia con la política pública del estado de:
- asegurar que los niños tengan contacto frecuente y continuo con los padres que han demostrado la capacidad de actuar en el interés superior del niño
- proporcionar un entorno seguro, estable y no violento para el niño, y
- alentar a los padres a compartir los derechos y deberes de criar a sus hijos después de que los padres se hayan separado o disuelto su matrimonio. (Tex. Fam. Código – Capítulo 153 §153.001.)
El estado descartó gran parte de la terminología de custodia con la que la mayoría de la gente está familiarizada, con la sensación de que esos términos tenían demasiadas connotaciones negativas. Por lo tanto, cuando los padres se separan o se divorcian, la ley ahora se refiere a la «custodia» como «tutela. También reemplazó «custodia legal «y» custodia física «por» tutela administrativa «y» tutela posesoria».»Sin embargo, aunque los términos son diferentes, los conceptos básicos son similares.
Administrar la Tutela (Custodia legal)
«Administrar la tutela» se refiere al papel de un padre en la toma de decisiones críticas sobre la vida del niño, como las necesidades médicas del niño y la educación educativa, cultural y religiosa. «Tutela posesoria «se refiere a dónde residirá el niño en cualquier momento en particular, y cuándo un padre tendrá» acceso «al niño (anteriormente conocido como»visita»).
Bajo la ley de Texas, existe la presunción de que los padres deben tener una tutela conjunta. (Tex. Fam. Código-Capítulo 153 §153.131 (b). En otras palabras, ambos padres participan en las decisiones principales con respecto a la vida del niño. Si la corte cree que la tutela conjunta no es en el mejor interés del niño, puede designar a uno de los padres como el «único» tutor. Es posible que vea esto en situaciones en las que la capacidad de toma de decisiones de uno de los padres se ha visto comprometida, como por abuso de alcohol o drogas sin tratamiento, o cuando hay antecedentes de violencia doméstica o abuso infantil.
Tutela con Posesión (Custodia Física)
Con respecto a la tutela con posesión, la ley da a los padres mucho margen de maniobra para establecer los términos de cuándo el niño se quedará con cada uno de ellos, y cuándo el padre con quien el niño no reside tendrá acceso al niño. (Tex. Fam. Código – Capítulo 153 §153.311.)
Si no pueden ponerse de acuerdo en un horario, el estatuto proporciona una «orden de posesión estándar» que establece en detalle los momentos en que cada padre pasará con el niño. Los detalles de la orden varían dependiendo de la distancia que los padres vivan unos de otros. Además, la orden de posesión estándar no necesariamente se aplica a niños menores de tres años. (Tex. Fam. Código – Capítulo 153 §153.254.)
Tenga en cuenta que si los padres tienen tutela conjunta, eso no significa automáticamente que tendrán tiempo de posesión igual o casi igual con el niño o acceso a él. (Tex. Fam. Código – Capítulo 153 §153.135.)
Si el tribunal considera que la orden de posesión estándar no es apropiada en un caso en particular, puede cambiar los términos. (Tex. Fam. Código – Capítulo 153 §153.253.) Los jueces pueden imponer restricciones a las órdenes de posesión si creen que es necesario para proteger la seguridad o el bienestar de un niño o de sus padres. Por ejemplo, la corte puede ordenar que un padre no beba alcohol antes y durante el tiempo que pase con el niño. Y si los jueces determinan que un padre no debe quedarse solo con un niño, pueden emitir una «orden de posesión supervisada», que permite el acceso al niño solo en presencia de un tercero.
Tenga en cuenta que la denegación injusta de acceso a un niño por parte de un padre, en violación de una orden judicial, puede tener consecuencias graves para ese padre.
La importancia del Término «El interés superior del Niño»
En la sección anterior, vio la frase «el interés superior del niño», que es un término que es crucial en cualquier decisión relacionada con el niño. La ley de Texas establece específicamente que el interés superior del niño debe ser la consideración principal de la corte al determinar los asuntos de tutela, posesión y acceso al niño. (Tex. Fam. Código – Capítulo 153 §153.002.)
Para ayudar a los jueces a llegar a una decisión, la Corte Suprema de Texas, en el caso Holley v. Adams, 544 S. W. 2d 367 (Tex. 1976), les proporcionó una lista de factores a considerar. Estos incluyen:
- los deseos del niño
- las necesidades físicas y emocionales inmediatas y futuras del niño
- cualquier peligro físico y emocional inmediato y futuro para el niño
- las habilidades parentales de cada padre
- los programas disponibles para ayudar a los padres que desean promover los mejores intereses de su hijo
- los planes que cada padre tiene para el niño
- la estabilidad del hogar o el hogar propuesto
- cualquier acción o fracaso para actuar que puede indicar que los padres no tienen una relación adecuada entre padres e hijos, y
- cualquier excusa para que los padres puede tener para esas acciones y fracasos de actuar.
Observe que la lista de factores hace referencia a «los deseos de un niño». Pero eso no significa que la preferencia del niño sea vinculante para la corte. Salvo en ciertas circunstancias, un niño no tendrá la última palabra sobre con qué padre vivir o si pasar tiempo con uno de ellos hasta que el niño cumpla los 18 años de edad.
Modificar una Orden de Tutela de Menores
Para solicitar un cambio a una orden de tutela o posesión y acceso, tiene que presentar una «Petición para Modificar la Relación Padre-Hijo» ante la corte.
Hay circunstancias limitadas en las que un tribunal de Texas otorgará una solicitud de modificación de una orden existente. Una corte solo permitirá una modificación si el cambio es en el mejor interés del niño, y la solicitud se basa en una o más de las siguientes circunstancias:
- las circunstancias del niño, un tutor (generalmente uno o ambos padres) u otra persona afectada por la orden han cambiado material y sustancialmente desde la fecha de la orden actual; o bien, la fecha de firma de un acuerdo de conciliación en la que se basa la orden actual
- el niño tiene al menos 12 años de edad y ha expresado preferencia al tribunal en cuanto a la persona que debería tener el derecho exclusivo de designar la residencia principal del niño (básicamente se refiere a la persona con la que vive principalmente el niño), o
- el tutor que actualmente tiene el derecho exclusivo de designar la residencia principal del niño ha cedido voluntariamente la atención primaria y la posesión del niño a otra persona durante al menos seis meses. (Tex. Fam. Código-Capítulo 156 §156.101 (a).)
Tenga en cuenta que el último elemento de la lista anterior no se aplica si el tutor renunció a la atención primaria y la posesión debido al servicio militar. (Tex. Fam. Código-Capítulo 156 §156.101 (b).)
Modificar una orden puede ser un proceso complejo, y podría ser aconsejable consultar con un abogado de derecho familiar por adelantado si cree que un cambio en la custodia puede ser en el mejor interés de su hijo.