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Este extracto tomado del Código Municipal de Denver, Capítulo 8, División 3, que habla de los niveles de ruido de los animales:

Sec.8-46. – Molestia de perro ladrador.(a) Será ilegal que cualquier propietario, poseedor o cuidador de un perro permita que dicho perro moleste a cualquier persona o vecindario ladrando, aullando o aullando en voz alta y persistente o habitual. No se emitirá ninguna citación ni queja por cualquier violación de esta sección a menos que haya al menos dos (2) o más testigos de quejas de hogares separados que hayan firmado dicha queja. En los casos apropiados, según lo determine el gerente del departamento de salud ambiental o su designado, cualquier oficial de control de animales o policía que haya investigado personalmente la queja de un solo demandante y observado el comportamiento problemático del perro con respecto a sus ladridos, aullidos o aullidos fuertes y persistentes o habituales, puede ser el segundo testigo denunciante.
(b)
En cualquier proceso por una violación de esta sección, el hecho de que cualquier ladrido ruidoso de un perro que perturbara a cualquier persona o vecindario ocurrió:
(1)
Entre las horas de 10:30 p. m.y 7:30 a. m.; o
(2)
Cuando ninguno de los residentes que residen en el lugar donde se mantiene al perro ladrador se encuentra en casa;
creará una presunción refutable de que el ladrido del perro fue ilegal.

(c)
Cualquier perro al que se le haya permitido o permitido violar de manera persistente y crónica esta sección, como lo demuestra una (1) o más condenas por violar esta sección, y la recepción de quejas posteriores de más de una (1) familia, se declara una molestia pública y puede ser confiscado al cumplir con los procedimientos descritos en las subsecciones (d) a (h).
(d)
Siempre que cualquier molestia crónica de perro ladrador, tal como se define en la subsección (c) de esta sección, se encuentre en cualquier local dentro de la jurisdicción de la ciudad, se dará un aviso por escrito al propietario, poseedor o cuidador del perro, o al propietario, ocupante, persona en posesión, persona a cargo o persona que controle el local donde se encuentra el perro, o se publicará un aviso por escrito en dicho local cuando no se pueda encontrar a ninguna de las personas mencionadas anteriormente en el local. Dicha notificación deberá ser firmada por el director del refugio de animales municipal o su representante autorizado y deberá dar a la persona o personas a las que se dirija no menos de setenta y dos (72) horas (tres (3) días) ni más de ciento veinte (120) horas (cinco (5) días) para aliviar la molestia crónica del perro ladrador. En dicho aviso se indicará también que el perro puede ser incautado si no se disminuye la molestia que causa el ladrido del perro.
(e)
Si, después de transcurrido el tiempo dado para cumplir con la notificación, la molestia del perro ladrador no se ha reducido, el director del refugio municipal de animales puede: reducir sumariamente la molestia del perro ladrador incautando al perro ladrador; evaluar los costos de dicha reducción contra la propiedad o el propietario de la misma, que se cobrará por medio de una demanda o de otro modo; y emitir una citación por la violación de esta sección. El embargo continuará hasta la resolución de la citación emitida junto con el embargo o hasta que el gerente o un oficial de audiencia haya llevado a cabo la audiencia administrativa descrita en esta sección y haya determinado que el perro no constituye una molestia para el perro ladrador y debe ser liberado.(f) En el momento en que se confisque a un perro como una molestia para un perro ladrador, el director o la persona que éste designe entregará una notificación al propietario, poseedor o cuidador del perro, o al propietario, ocupante, persona en posesión, persona a cargo o persona que controle el local donde se encuentra el perro; o se colocará una notificación por escrito en dicho local cuando no se pueda encontrar a ninguna de las personas mencionadas anteriormente en el local. Dicha notificación deberá ser firmada por el director del refugio municipal de animales o su representante autorizado. Dicha notificación indicará que el perro ha sido incautado como una molestia crónica para perros ladradores de conformidad con esta sección; que los propietarios, poseedores y cuidadores del perro tienen derecho a una audiencia para impugnar la incautación; que para obtener dicha audiencia, el propietario, poseedor o cuidador debe presentar una petición por escrito para la liberación del perro, que contenga el nombre y la dirección del solicitante, incluida la dirección postal, y la razón por la que el perro no debe clasificarse como una molestia crónica para perros ladradores; y que esta petición debe presentarse ante el administrador dentro de los siete (7) incautación. Si el último día de este período de siete días cae en sábado, domingo o feriado, el tiempo para presentar la petición se extenderá al siguiente día hábil regular.(g) Cuando un perro haya sido incautado de conformidad con esta sección, y el propietario, poseedor o cuidador de dicho perro cuestione la clasificación de dicho perro como una molestia crónica de perro ladrador, el propietario, poseedor o cuidador de dicho perro puede presentar una petición por escrito para una audiencia sobre dicha clasificación con el gerente a más tardar siete (7) días después del decomiso. Si el último día de este período de siete días cae en sábado, domingo o feriado, el tiempo para presentar la petición se extenderá al siguiente día hábil regular. Dicha petición incluirá el nombre y la dirección del solicitante, incluida la dirección postal y la razón por la que el solicitante cree que el perro no debe clasificarse como una molestia crónica para el perro ladrador. La petición se fijará para una audiencia que se celebrará en una fecha no mayor de veinte (20) días después de la fecha en que se presentó la petición. El gerente, o la persona designada por el gerente, emitirá un aviso de la fecha de la audiencia enviando una copia por correo a la dirección del peticionario a más tardar diez (10) días antes de la fecha de la audiencia. Cuando los propietarios, poseedores o cuidadores del perro no presenten una petición por escrito al gerente dentro de los siete (7) días posteriores al embargo, excluyendo sábados, domingos y días festivos, se considerará que han renunciado a su derecho a una audiencia para impugnar la clasificación del perro como una molestia crónica para ladrar.h) La audiencia sobre la clasificación de perros con ladridos crónicos se celebrará ante el gerente o un consejero auditor designado por el gerente. La única cuestión en la audiencia será si el perro constituye una molestia crónica para ladrar como se define en la subsección (c) de esta sección. La audiencia no abordará la suficiencia de la reducción ni ningún otro asunto.(i) Será ilegal incumplir una notificación para mitigar una molestia emitida según lo dispuesto en la subsección (d).(Código 1950, § 754.1; Orden No. 270-92, § 1, 5-11-92; Orden No. 800-97, § 1, 11-10-97)

También hay un documento de la Ciudad de Denver sobre el cumplimiento del nivel de ruido y los niveles de presión acústica específicos de ciertas zonas. https://www.denvergov.org/Portals/771/documents/Chapter-36-Noise-Control.pdf

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