La Carta de Derechos: Una Transcripción

Nota: El siguiente texto es una transcripción del original inscrito de la Resolución Conjunta del Congreso que propone la Carta de Derechos, que se encuentra en exhibición permanente en la Rotonda del Museo Nacional de Archivos. La ortografía y la puntuación reflejan el original.

El 25 de septiembre de 1789, el Primer Congreso de los Estados Unidos propuso 12 enmiendas a la Constitución. La Resolución Conjunta del Congreso de 1789 que proponía las enmiendas se exhibe en la Rotonda del Museo de Archivos Nacionales. Diez de las 12 enmiendas propuestas fueron ratificadas por tres cuartas partes de las legislaturas estatales el 15 de diciembre de 1791. Los Artículos ratificados (artículos 3 a 12) constituyen las primeras 10 enmiendas de la Constitución, o la Carta de Derechos de los Estados Unidos. En 1992, 203 años después de su propuesta, el artículo 2 fue ratificado como la 27ª Enmienda de la Constitución. El artículo 1 nunca fue ratificado.

Transcripción de la Resolución Conjunta del Congreso de 1789 que propone 12 Enmiendas a los EE.UU. Constitución

Congreso de los Estados Unidos iniciado y celebrado en la Ciudad de Nueva York, el miércoles cuatro de marzo de mil setecientos ochenta y nueve.

LAS Convenciones de varios Estados que, en el momento de adoptar la Constitución, expresaron el deseo de que, a fin de evitar interpretaciones erróneas o abusos de sus facultades, se añadieran nuevas cláusulas declarativas y restrictivas, y que, al ampliar el terreno de confianza pública en el Gobierno, garantizarían de la mejor manera posible los fines benéficos de su institución.SE RESUELVE por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América, reunidos en el Congreso, con el acuerdo de dos tercios de ambas Cámaras, que los siguientes Artículos se propongan a las Legislaturas de los diversos Estados, como enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos, todos o cualquiera de los cuales Artículos, una vez ratificados por las tres cuartas partes de dichas Legislaturas, sean válidos a todos los efectos, como parte de dicha Constitución; a saber:

ARTÍCULOS adicionales y Enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos de América, propuestos por el Congreso y ratificados por las Legislaturas de varios Estados, de conformidad con el quinto Artículo de la Constitución original.

Artículo primero… Después de la primera enumeración requerida por el artículo primero de la Constitución, habrá un Representante por cada treinta mil, hasta que el número sea de cien, después de lo cual la proporción será regulada de tal manera por el Congreso, que no habrá menos de cien Representantes, ni menos de un Representante por cada cuarenta mil personas, hasta que el número de Representantes sea de doscientos; después de lo cual el Congreso regulará la proporción de manera que no haya menos de doscientos Representantes, ni más de un Representante por cada cincuenta mil personas.

Artículo el segundo… No entrará en vigor ninguna ley que varíe la remuneración de los servicios de los Senadores y Representantes, hasta que no haya intervenido una elección de Representantes.

Artículo el tercero… El Congreso no promulgará ninguna ley relativa al establecimiento de una religión, ni prohibirá el libre ejercicio de la misma, ni restringirá la libertad de expresión o de prensa; o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a pedir al Gobierno que repare sus agravios.

Artículo el cuarto… Una Milicia bien regulada, siendo necesaria para la seguridad de un Estado libre, el derecho del pueblo a poseer y portar Armas, no será infringido.

Artículo el quinto… En tiempo de paz, ningún soldado será descuartizado en ninguna casa sin el consentimiento del Propietario, ni en tiempo de guerra, sino en la forma prescrita por la ley.

Artículo la sexta… No se violará el derecho de las personas a estar seguras en sus personas, casas, documentos y efectos, contra registros e incautaciones irrazonables, y no se emitirán órdenes, sino con causa probable, respaldadas por Juramento o afirmación, y en particular describiendo el lugar que se registrará y las personas o cosas que se confiscarán.

Artículo el séptimo… Nadie será obligado a responder por un delito punible con la pena capital o de otro tipo, a menos que se presente o acuse a un Gran Jurado, excepto en los casos que surjan en las fuerzas terrestres o navales, o en la Milicia, cuando esté en servicio efectivo en tiempo de guerra o de peligro público; tampoco se podrá poner en peligro la vida o la integridad física de una persona por el mismo delito dos veces; ni se le obligará en ningún caso penal a declarar contra sí mismo, ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido proceso legal; ni se confiscará la propiedad privada para uso público, sin una justa indemnización.

Artículo el octavo… En todos los procesos penales, el acusado gozará del derecho a un juicio rápido y público, con un jurado imparcial del Estado y distrito en que se haya cometido el delito, distrito previamente determinado por la ley, y a ser informado de la naturaleza y la causa de la acusación; a ser confrontado con los testigos de cargo; a tener un proceso obligatorio para obtener testigos a su favor y a contar con la asistencia de un abogado defensor.

Artículo el noveno… En los juicios de derecho consuetudinario, en los que el valor de la controversia exceda de veinte dólares, se preservará el derecho a un juicio con jurado, y ningún hecho juzgado por un jurado será examinado de otro modo en ningún Tribunal de los Estados Unidos que no sea de acuerdo con las reglas del derecho consuetudinario.

Artículo el décimo… No se exigirá fianza excesiva, ni se impondrán multas excesivas, ni se impondrán penas crueles e inusuales.

Artículo el undécimo… La enumeración en la Constitución de ciertos derechos no se interpretará en el sentido de negar o menospreciar a otros que el pueblo conserva.

Artículo el duodécimo… Los poderes no delegados a los Estados unidos por la Constitución, ni prohibidos por ella a los Estados, están reservados a los Estados respectivamente o al pueblo.

ATESTIGUA,

Frederick Augustus Muhlenberg, Presidente de la Cámara de Representantes
John Adams, Vicepresidente de los Estados Unidos, y Presidente del Senado
John Beckley, Secretario de la Cámara de Representantes.Sam. Un Secretario del Senado de la Otis

Enmiendas 11-27

Los EE.UU. Declaración de Derechos

El Preámbulo de la Declaración de Derechos

Congreso de los Estados Unidos
comenzó y se celebró en la Ciudad de Nueva York, el
Miércoles cuatro de marzo de mil setecientos ochenta y nueve.

LAS Convenciones de varios Estados que, en el momento de adoptar la Constitución, expresaron el deseo de que, a fin de evitar interpretaciones erróneas o abusos de sus facultades, se añadieran nuevas cláusulas declarativas y restrictivas, y que, al ampliar el terreno de confianza pública en el Gobierno, garantizarían de la mejor manera posible los fines benéficos de su institución.SE RESUELVE por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América, reunidos en el Congreso, con el acuerdo de dos tercios de ambas Cámaras, que los siguientes Artículos se propongan a las Legislaturas de los diversos Estados, como enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos, todos o cualquiera de los cuales Artículos, una vez ratificados por las tres cuartas partes de dichas Legislaturas, sean válidos a todos los efectos, como parte de dicha Constitución; a saber:

ARTÍCULOS adicionales y Enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos de América, propuestos por el Congreso y ratificados por las Legislaturas de varios Estados, de conformidad con el quinto Artículo de la Constitución original.

Nota: El siguiente texto es una transcripción de las diez primeras enmiendas a la Constitución en su forma original. Estas enmiendas fueron ratificadas el 15 de diciembre de 1791 y forman lo que se conoce como la «Carta de Derechos».»

Enmienda I

el Congreso no hará ninguna ley respecto al establecimiento de religión, o prohibiendo el libre ejercicio de la misma; o que coarte la libertad de expresión o de prensa; o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al Gobierno la reparación de agravios.

Enmienda II

Una Milicia bien regulada, siendo necesaria para la seguridad de un Estado libre, el derecho del pueblo a poseer y portar Armas, no será infringido.

Enmienda III

En tiempo de paz, ningún soldado será acuartelado en ninguna casa sin el consentimiento del Propietario, ni en tiempo de guerra, sino en la forma prescrita por la ley.

Enmienda IV

El derecho del pueblo a la seguridad en sus personas, casas, papeles y efectos contra registros e incautaciones irrazonables, no será violado, y no se expedirán Warrants, pero sobre la causa probable, apoyada por Juramento o afirmación, y describan con particularidad el lugar a ser registrado y las personas o cosas a ser incautados.

Enmienda V

Ninguna persona será obligada a responder por un delito punible con la pena capital o de otro tipo, salvo en caso de presentación o acusación de un Gran Jurado, excepto en los casos que surjan en las fuerzas terrestres o navales, o en la Milicia, cuando esté en servicio efectivo en tiempo de guerra o de peligro público; tampoco se pondrá en peligro la vida o la integridad física de ninguna persona por el mismo delito; ni se le obligará en ningún caso penal a declarar contra sí mismo, ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido proceso derecho; tampoco se tomará la propiedad privada para uso público, sin una justa compensación.

Enmienda VI

En todos los procesos penales, el acusado gozará del derecho a un juicio rápido y público, con un jurado imparcial del Estado y distrito en que se haya cometido el delito, distrito previamente determinado por la ley, y a ser informado de la naturaleza y la causa de la acusación; a ser confrontado con los testigos de cargo; a tener un proceso obligatorio para obtener testigos a su favor y a contar con la asistencia de un abogado defensor.

Enmienda VII

En los juicios de common law, cuando el valor en controversia exceda de veinte dólares, se preservará el derecho de juicio por jurado, y ningún hecho juzgado por un jurado será examinado de otro modo en ningún Tribunal de los Estados Unidos, que no sea de acuerdo con las reglas del common law.

Enmienda VIII

No se exigirá fianza excesiva, ni se impondrán multas excesivas, ni se impondrán penas crueles e inusuales.

Enmienda IX

La enumeración en la Constitución de ciertos derechos no se interpretará en el sentido de negar o menospreciar a otros que el pueblo conserva.

Enmienda X

Los poderes no delegados a los Estados unidos por la Constitución, ni prohibidos por ella a los Estados, están reservados a los Estados respectivamente o al pueblo.

las Enmiendas 11-27

tenga en cuenta: Las mayúsculas y la puntuación en esta versión provienen del original inscrito de la Resolución Conjunta del Congreso que propone la Declaración de Derechos, que se encuentra en exhibición permanente en la Rotonda del Edificio de los Archivos Nacionales, Washington, D. C.

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