(a) General. A menos que se disponga lo contrario en este subcapítulo, cada embalaje a granel, contenedor de carga, dispositivo de carga unitaria, vehículo de transporte o vagón de ferrocarril que contenga cualquier cantidad de material peligroso debe estar marcado a cada lado y a cada extremo con el tipo de carteles especificado en las tablas 1 y 2 de esta sección y de acuerdo con otros requisitos de carteles de esta subparte, incluidas las especificaciones para los carteles nombrados en las tablas y descritos en detalle en §§ 172.519 a 172.560.
(b) Cartel PELIGROSO. Un contenedor de carga, dispositivo de carga unitaria, vehículo de transporte o vagón de ferrocarril que contenga bultos no a granel con dos o más categorías de materiales peligrosos que requieran carteles diferentes especificados en el cuadro 2 del párrafo e) de la presente sección podrá llevar un cartel PELIGROSO en lugar del cartel separado especificado para cada uno de los materiales en el cuadro 2 del párrafo e) de la presente sección. Sin embargo, cuando se cargue 1.000 kg (2.205 libras) de peso bruto total o más de una categoría de material en una instalación de carga en un contenedor de carga, dispositivo de carga unitaria, vehículo de transporte o vagón de ferrocarril, deberá aplicarse el cartel especificado en el cuadro 2 del párrafo e) de esta sección para esa categoría.
(c) Excepción por menos de 454 kg (1,001 libras). Excepto para embalajes a granel y materiales peligrosos sujetos a § 172.505, cuando los materiales peligrosos cubiertos por la tabla 2 de esta sección se transporten por carretera o ferrocarril, no se requieren carteles en –
(1) Un vehículo de transporte o contenedor de carga que contenga menos de 454 kg (1001 libras) de peso bruto total de materiales peligrosos cubiertos por la tabla 2 del párrafo (e) de esta sección; o
(2) Un vagón de ferrocarril cargado con vehículos de transporte o contenedores de carga, ninguno de los cuales debe ser marcado.
(d) Excepción para paquetes vacíos no masivos. A excepción de los materiales peligrosos sujetos a § 172.505, no es necesario incluir en la determinación de los requisitos de rotulación un embalaje que no sea a granel que contenga solo el residuo de un material peligroso cubierto por la Tabla 2 del párrafo (e) de esta sección.
(e) Tablas de señalización. Carteles en los que se especifican para los materiales peligrosos de acuerdo con las tablas siguientes:
la Tabla 1
Categoría de material (clase de Peligro o número de división y descripción adicional, según corresponda) | Cartel de nombre | Cartel de la sección de diseño de referencia (§ ) |
---|---|---|
1.1 | EXPLOSIVOS 1.1 | 172.522 |
1.2 | EXPLOSIVOS 1.2 | 172.522 |
1.3 | EXPLOSIVOS 1.3 | 172.522 |
2.3 | GAS VENENOSO | 172.540 |
4.3 | PELIGROSO CUANDO está MOJADO | 172.548 |
5.2 (peróxido Orgánico, Tipo B, líquido o sólido, temperatura controlada) | PERÓXIDO ORGÁNICO | 172.552 |
6.1 (material venenoso por inhalación (véase el § 171.8 de este subcapítulo)) | PELIGRO de INHALACIÓN de VENENO | 172.555 |
7 (Radiactivos Amarilla III etiqueta) | RADIACTIVOS 1 | 172.556 |
1 RADIACTIVOS carteles también son necesarios para: Todos los envíos de material LSA-I o SCO-I sin embalar; todos los envíos requeridos por §§ 173.427, 173.441 y 173.457 de este subcapítulo para ser operados bajo uso exclusivo; y todos los vehículos cerrados utilizados de acuerdo con § 173.443(d).
la Tabla 2
Categoría de material (clase de Peligro o número de división y descripción adicional, según corresponda) | Cartel de nombre | Cartel de la sección de diseño de referencia (§ ) |
---|---|---|
1.4 | EXPLOSIVOS 1.4 | 172.523 |
1.5 | EXPLOSIVES 1.5 | 172.524 |
1.6 | EXPLOSIVES 1.6 | 172.525 |
2.1 | FLAMMABLE GAS | 172.532 |
2.2 | NON-FLAMMABLE GAS | 172.528 |
3 | FLAMMABLE | 172.542 |
Combustible liquid | COMBUSTIBLE | 172.544 |
4.1 | FLAMMABLE SOLID | 172.546 |
4.2 | SPONTANEOUSLY COMBUSTIBLE | 172.547 |
5.1 | OXIDIZER | 172.550 |
5.2 (Other than organic peroxide, Type B, liquid or solid, temperature controlled) | ORGANIC PEROXIDE | 172.552 |
6.1 (other than material poisonous by inhalation) | POISON | 172.554 |
6.2 | (None) | |
8 | CORROSIVE | 172.558 |
9 | Class 9 (see § 172.504(f)(9)) | 172.560 |
ORM-D | (None) |
(f) Additional placarding exceptions.
(1) Cuando se requiera más de una placa de división para materiales de clase 1 en un vehículo de transporte, vagón de ferrocarril, contenedor de carga o dispositivo de carga unitaria, solo se mostrará la placa que represente el número de división más bajo.
(2) Puede utilizarse un cartel INFLAMABLE en lugar de un cartel COMBUSTIBLE en –
(i) Un tanque de carga o un tanque portátil.
ii) Vagón cisterna compartimentado que contiene líquidos inflamables y combustibles.
(3) No se requiere una placa de GAS NO INFLAMABLE en un vehículo de transporte que contenga gas no inflamable si el vehículo de transporte también contiene gas u oxígeno inflamables y está marcado con placas de GAS u OXÍGENO INFLAMABLES, según sea necesario.
(4) No se requieren carteles comburentes para materiales de la División 5.1 en contenedores de carga, dispositivos de carga unitaria, vehículos de transporte o vagones de ferrocarril que también contengan materiales de la División 1.1 o 1.2 y que estén marcados con EXPLOSIVOS 1.1 o 1.2, según sea necesario.
(5) Para el transporte en vehículo de transporte o vagón de ferrocarril únicamente, no se requiere una placa OXIDANTE para los materiales de la División 5.1 en un vehículo de transporte, vagón de ferrocarril o contenedor de carga que también contenga explosivos de la División 1.5 y esté marcada con EXPLOSIVOS 1.5, según sea necesario.
(6) La placa EXPLOSIVA 1.4 no se requiere para aquellos materiales del Grupo de Compatibilidad S (1.4 S) de la División 1.4 que no se requiere que estén etiquetados como 1.4 S.
(7) Para el transporte doméstico de oxígeno, comprimido u oxígeno, líquido refrigerado, la placa de OXÍGENO en § 172.el artículo 530 de esta subparte podrá utilizarse en lugar de una placa de GAS NO INFLAMABLE.
(8) Para el transporte doméstico, no se requiere un cartel DE PELIGRO POR INHALACIÓN de VENENO en un vehículo de transporte o contenedor de carga que ya esté marcado con el cartel de GAS VENENOSO.
(9) Para la Clase 9, no se requiere un cartel de CLASE 9 para el transporte nacional, incluida la parte del transporte internacional, definida en § 171.8 de este subcapítulo, que ocurre dentro de los Estados Unidos. Sin embargo, un embalaje / envase a granel deberá estar marcado con el número de identificación apropiado en una placa de CLASE 9, un panel naranja o una configuración de pantalla cuadrada en punto blanca, según lo requerido por la subparte D de esta parte.
(10) Para materiales de la División 6.1, PG III, se puede modificar un cartel DE VENENO para mostrar el texto «PG III» debajo de la línea media del cartel.
(11) Para el transporte doméstico, no se requiere un cartel DE VENENO en un vehículo de transporte o contenedor de carga requerido para mostrar un cartel DE PELIGRO DE INHALACIÓN DE VENENO o GAS VENENOSO.
(g) Para envíos de Clase 1 (materiales explosivos) por avión o buque, la carta de grupo de compatibilidad aplicable debe mostrarse en los carteles o etiquetas, cuando corresponda, requeridos por esta sección. Cuando se requiera más de un rótulo de grupo de compatibilidad para materiales de clase 1, solo se requerirá mostrar un rótulo, según lo dispuesto en los párrafos (g)(1) a (g)(4) de esta sección. A los efectos de los apartados 1) a 4) de la letra g), se hace una distinción entre las frases artículos explosivos y sustancias explosivas. Por objeto explosivo se entiende un objeto que contiene una sustancia explosiva; por ejemplo, un detonador, una bengala, un cebador o una espoleta. Sustancia explosiva significa una sustancia contenida en un embalaje que no está contenida en un artículo; por ejemplo, polvo negro y polvo sin humo.
(1) Los artículos explosivos de los grupos de compatibilidad C, D o E pueden llevar un cartel que muestre el grupo de compatibilidad E.
(2) Los artículos explosivos de los grupos de compatibilidad C, D o E, cuando se transportan con los del grupo de compatibilidad N, pueden llevar un cartel que muestre el grupo de compatibilidad D.
(3) Las sustancias explosivas de los grupos de compatibilidad C y D pueden llevar un cartel que muestre el grupo de compatibilidad D.
(4) Los artículos explosivos de los grupos de compatibilidad C, D, E o G, excepto los fuegos artificiales, pueden llevar un cartel que muestre el grupo de compatibilidad E.