Capítulo 35-Dependientes Programa de Asistencia Educativa (DEA)

El Programa de Asistencia Educativa para Dependientes (DEA) fue establecido por la Ley de Asistencia Educativa para Huérfanos de Guerra de 1956. Este programa educativo proporciona beneficios al cónyuge e hijos, incluidos hijastros e hijos adoptivos, de veteranos que murieron en defensa de los Estados Unidos o que quedaron completa y permanentemente discapacitados debido a lesiones sufridas mientras estaban en servicio activo.

Los enlaces de abajo tienen más información sobre el Capítulo 35:

Capítulo 35 Descripción de beneficios

El programa DEA proporciona hasta 45 meses de beneficios de educación y capacitación a dependientes elegibles de ciertos veteranos. Estos beneficios se pueden usar para programas de grado y certificado, aprendizaje y capacitación en el trabajo. Si usted es cónyuge, puede ser elegible para tomar un curso por correspondencia. En determinadas circunstancias, se pueden aprobar otros tipos de cursos, como cursos de recuperación, de superación de deficiencias y de actualización. A partir del 1 de octubre de 2013, algunos beneficiarios pueden ser elegibles para recibir hasta 81 meses de beneficios de GI Bill® si usan los beneficios del programa DEA junto con otros beneficios de educación del VA.

El programa paga un estipendio de beneficio mensual directamente al estudiante y se basa en el tipo de capacitación y el número de horas de crédito que se toman. Las prestaciones se pagan en mora (después del período de formación). Por ejemplo, un estudiante recibe el pago de agosto a principios de septiembre. Los pagos se prorratean por meses parciales de asistencia (ej. Agosto & Diciembre). Los montos de pago no incluyen períodos de descanso de inscripción (ej. Invierno & Vacaciones de verano). Los beneficios del VA no se procesarán para cursos que no son requeridos para el plan de grado de un estudiante y pueden o no procesarse para cursos repetidos.

Los niños elegibles pueden utilizar esta prestación mientras tengan entre 18 y 26 años de edad, sin embargo, en algunas circunstancias, el período de elegibilidad se puede extender hasta la edad de 31 años.

Los cónyuges generalmente tienen diez (10) años a partir de la fecha en que el VA establece la elegibilidad para usar el beneficio. Sin embargo, a partir del 10 de octubre de 2008, un cónyuge puede seguir siendo elegible para este beneficio durante veinte (20) años a partir de la fecha efectiva de calificación si el veterano fue calificado de incapacitado permanente y total dentro de una fecha efectiva de tres (3) años a partir de la baja.

Los cónyuges supérstites de los miembros del servicio que fallecieron en servicio activo tienen veinte (20) años a partir de la fecha del fallecimiento para utilizar esta prestación.

Requisitos de Elegibilidad

Individuos elegibles para recibir beneficios de educación bajo el Programa de Asistencia Educativa para Dependientes (Capítulo 35) usted debe ser el cónyuge, hija o hijo (incluidos hijastros e hijos adoptados) de un veterano o miembro del servicio que:

  • Murió o está permanentemente y totalmente discapacitado como resultado de una discapacidad relacionada con el servicio. La discapacidad debe surgir del servicio activo en las fuerzas armadas
  • Murió por cualquier causa mientras existía dicha discapacidad permanente y total relacionada con el servicio
  • Desaparecida en acción o capturada en el cumplimiento del deber por una fuerza hostil
  • Fue detenida o internada por la fuerza en el cumplimiento del deber por un gobierno o una potencia extranjera
  • Está hospitalizada o recibe tratamiento ambulatorio por una discapacidad permanente y total relacionada con el servicio y es probable que sea dada de alta por esa discapacidad

Beneficio

Si es la primera vez que usa sus beneficios de educación, visite la página de inicio de VA Ebenefits y solicite en línea completando el Formulario VA 22-5490 (Solicitud de Dependientes para Beneficios de Educación de VA).

Si ha utilizado sus beneficios anteriormente en otra escuela, visite la página de inicio de VA Ebenefits y complete el Formulario VA 22-1995 (Cambio de ubicación).

Si no puede solicitar en línea, puede completar una copia impresa del Formulario VA 22-5490 y / o el Formulario VA 22-1995 y devolverlo a la Oficina de Educación Regional Occidental del VA a la siguiente dirección:Oficina Regional del VA
PO Box 8888
Muskogee, OK 74402-8888

Puede obtener una copia del Formulario 22-5490 del VA en línea en el sitio web del VA.

Puede obtener una copia del Formulario 22-1995 del VA en línea en el sitio web del VA.

Para obtener más información sobre el Programa de Asistencia Educativa para Dependientes (Capítulo 35) o cualquier otro capítulo de beneficios educativos, visite la página de inicio de GI Bill ® o llame al 1-888-442-4551.

Otros Enlaces/Sitios web útiles

  • Herramienta de Comparación de Facturas de GI
  • Alcance profesional
  • Elegir una escuela
  • Empleo
  • Tablas de pago de Facturas de GI
  • Calculadora BAH del Departamento de Defensa
  • Elegir la Factura de GI correcta para usted (PDF)
  • Folleto de Asistencia Educativa para Dependientes (PDF)

Factura de GI® es una marca registrada del Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos (VA). Más información sobre los beneficios educativos ofrecidos por el VA está disponible en el sitio web oficial del gobierno de los Estados Unidos en http://www.benefits.va.gov/gibill/.

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