- Historia y desarrollo del Acuerdo de Schengen
- Puntos clave del acervo de Schengen
- Países Schengen
- Suiza
- Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido
- Islandia y Noruega
- Andorra y San Marino
- Bulgaria, Rumanía, Chipre y Croacia
- Disposiciones jurídicas seleccionadas relativas al Acuerdo de Schengen (extractos)
- El Sistema de Información de Schengen II de segunda generación (SIS II)
Historia y desarrollo del Acuerdo de Schengen
El 14 de junio de 1985, la República Federal de Alemania, Francia, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos firmaron el Acuerdo de Schengen relativo a la supresión gradual de los controles en sus fronteras comunes. El Acuerdo lleva el nombre de la pequeña ciudad de Luxemburgo en la frontera con Francia y Alemania, donde se firmó.
El 19 de junio de 1990 se firmó el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen. Sus puntos clave se refieren a las medidas destinadas a crear, tras la supresión de los controles fronterizos comunes, un espacio común de seguridad y justicia. En concreto, se ocupa de la armonización de las disposiciones relativas a la entrada y estancia de corta duración en el espacio Schengen de ciudadanos no pertenecientes a la UE (visado uniforme Schengen), de las cuestiones de asilo (determinación del Estado miembro en el que puede presentarse una solicitud de asilo), de las medidas de lucha contra la delincuencia transfronteriza relacionada con la droga, de la cooperación policial y de la cooperación judicial entre los Estados Schengen.
El Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen entró en vigor el 1 de septiembre de 1993. Sin embargo, sus disposiciones no pueden surtir efecto práctico hasta que se hayan establecido los requisitos técnicos y jurídicos necesarios, como los bancos de datos y las autoridades competentes en materia de protección de datos. Así pues, la Convención entró en vigor el 26 de marzo de 1995.
Con la entrada en vigor, el 1 de mayo de 1999, del Protocolo de Schengen del Tratado de Amsterdam de 2 de octubre de 1997, la cooperación de Schengen – inicialmente basada únicamente en un acuerdo internacional – se incorporó al Derecho de la UE.
De este modo, la Comunidad Europea asumió la responsabilidad de gran parte del acervo de Schengen (el Acuerdo de Schengen y el cuerpo normativo conexo) y de su desarrollo ulterior.
Para los Estados miembros de la UE, la pertenencia al espacio Schengen presenta ventajas considerables. Para los ciudadanos de la UE, la supresión de los controles en las fronteras interiores del espacio Schengen significa no sólo una mayor libertad de circulación, sino también una mayor seguridad. Para compensar la ausencia de controles en las fronteras interiores del espacio Schengen, se han introducido controles mejores y más eficaces en sus fronteras exteriores, al igual que otras medidas, como las patrullas móviles en las zonas fronterizas y la mejora de la red policial. Sin embargo, los ciudadanos alemanes deben llevar consigo un pasaporte válido o un documento equivalente, como un documento de identidad (provisional) o un documento de viaje utilizado en lugar del pasaporte, al entrar o salir de Alemania. El no hacerlo puede resultar en una multa de hasta 5.000 euros.
Desde 1985, varios otros Estados se han adherido al espacio Schengen:
Italia firmó el Acuerdo el 27 de noviembre de 1990, España y Portugal firmaron el 25 de junio de 1991, Grecia el 6 de noviembre de 1992, Austria el 28 de abril de 1995, y Dinamarca, Finlandia y Suecia, junto con Islandia y Noruega, Estados no miembros de la UE, firmaron el Acuerdo de Schengen el 19 de diciembre de 1996. Suiza, que tampoco es un Estado miembro de la UE, firmó el Acuerdo en 2004. Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa se adhirieron a Schengen el 21 de diciembre de 2007. El miembro más reciente del espacio Schengen es Liechtenstein (un país no perteneciente a la UE), que se unió en 2011.
Algunos Estados miembros de la UE – Bulgaria, Chipre, Rumanía y Croacia-aún no son miembros de pleno derecho del espacio Schengen; se siguen realizando controles fronterizos entre estos países y el espacio Schengen (véase más adelante la posición con respecto al Reino Unido e Irlanda).
- Normativa de visados
Puntos clave del acervo de Schengen
- Los ciudadanos de los países Schengen (véase más abajo) pueden cruzar las fronteras interiores del espacio Schengen sin someterse a controles de identidad. No obstante, los Estados pueden seguir realizando controles en las fronteras interiores durante un período de tiempo limitado si así lo exigen consideraciones de orden público o de seguridad nacional. Se recomienda a todos los ciudadanos de los países Schengen que porten un pasaporte o documento de identidad válido, ya que los controles en la frontera siguen siendo posibles. El requisito de que los nacionales alemanes lleven un pasaporte válido o un documento equivalente (por ejemplo, un documento de identidad) al entrar o salir del territorio alemán sigue siendo aplicable a pesar del Acuerdo.
- Las personas a las que un país Schengen haya concedido un visado de corta duración sin restricciones territoriales (visado de categoría «C») podrán, durante la duración de la validez del visado, permanecer y viajar libremente en el territorio de cualquier otro país Schengen. Los titulares de dichos visados también podrán cruzar las fronteras interiores del espacio Schengen sin someterse a controles de identidad. Los pasajeros aéreos con visado de tránsito (visado de categoría «A») solo tienen derecho a entrar en la zona de tránsito internacional en los aeropuertos, pero no en el propio espacio Schengen.
- Los nacionales de terceros países con un permiso de residencia nacional expedido por un país Schengen podrán, durante la duración de su validez, viajar hasta 90 días por período de 180 días a cualquier otro país Schengen. Esto también se aplica a los titulares de un visado nacional (visado de categoría «D») expedido por un país Schengen.
- Políticas de visados armonizadas de los países Schengen (lista común de terceros países cuyos nacionales necesitan o no necesitan visado).
- Controles en las fronteras exteriores de acuerdo con una norma común de Schengen.
- Acceso de todos los países Schengen al Sistema de Información de Schengen (SIS), que proporciona datos sobre personas y objetos en todo el espacio Schengen, especialmente en relación con las investigaciones de las autoridades policiales y judiciales.
- Estrecha cooperación policial y judicial.
- Esfuerzos conjuntos para combatir la delincuencia relacionada con las drogas.Normas que determinan la competencia para los procedimientos de asilo, sustituidas ahora por el Reglamento (CE) Nº 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003 (denominado Reglamento Dublín II).
Países Schengen
La siguiente es una lista de los países que aplican plenamente el acervo de Schengen (los denominados países que aplican plenamente el acervo de Schengen), junto con detalles sobre cuándo se suprimieron o se van a suprimir los controles fronterizos:
Overview
Country |
Border checks abolished |
Belgium, France, Germany, Greece, Luxembourg, Netherlands, Portugal, Spain |
26 March 1995 |
Italy | 26 March 1997 |
Austria |
1 December 1997 |
Greece | 26 March 2000 |
Denmark, Finland, Iceland, Norway, Sweden |
25 March 2001 |
Czech Republic, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia |
21 de diciembre de 2007 |
Suiza |
12 de diciembre de 2008 (fronteras terrestres), 29 de marzo de 2009 (fronteras aéreas) |
Liechtenstein |
19 de diciembre de 2011 |
Tras la supresión completa de los controles en las fronteras interiores, cualquier titular de un visado Schengen uniforme podrá entrar en cualquier otro país en pleno cumplimiento durante un máximo de 90 días por período de seis meses durante la duración del visado. validez.
Suiza
En una votación celebrada en junio de 2005, Suiza aprobó el Acuerdo con la Unión Europea y la Comunidad Europea sobre la asociación de su país al acervo de Schengen. Así pues, Suiza ha aplicado las disposiciones del Acuerdo de Schengen a partir del 12 de diciembre de 2008. Los controles en los aeropuertos se suprimieron el 29 de marzo de 2009.
Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido
se hayan hecho arreglos Especiales para los estados miembros de la UE, Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido.
Si bien Dinamarca aplica plenamente el acervo de Schengen, al firmar el Acuerdo de Schengen formuló una reserva con respecto a la ejecución y aplicación de futuras decisiones adoptadas en virtud del Acuerdo. Decidirá caso por caso si participa en el desarrollo ulterior del acervo con arreglo al Derecho internacional y si incorpora a su Derecho nacional el Derecho comunitario desarrollado sin su participación. No obstante, Dinamarca está obligada a aplicar determinadas medidas relativas a la política común de visados.
Aunque Irlanda y el Reino Unido no son partes en el Acuerdo de Schengen, pueden, con la aprobación del Consejo de la UE, aplicar el acervo de Schengen en su totalidad o en parte y participar en su desarrollo ulterior. No expiden visados Schengen y aplican el Acuerdo de Schengen solo en parte. El Consejo de la UE ha aprobado una solicitud de ambos países para participar en la cooperación reforzada entre las autoridades policiales y judiciales en materia de justicia penal, la lucha contra la delincuencia relacionada con las drogas y el Sistema de Información de Schengen (SIS). Sin embargo, ninguno de los dos países ha suprimido los controles fronterizos.
Islandia y Noruega
Aunque ni Islandia ni Noruega son Estados miembros de la UE, ambos países aplican plenamente el acervo de Schengen sobre la base del Acuerdo de Asociación que celebraron con la UE el 18 de mayo de 1999.
Ambos pertenecen (junto con Dinamarca, Finlandia y Suecia) a la Unión Nórdica de Pasaportes, que ha suprimido los controles en las fronteras comunes de sus miembros. El 1 de diciembre de 2000, el Consejo de la UE decidió que el acervo de Schengen entrara en vigor en los cinco países miembros de la Unión Nórdica de Pasaportes. Desde entonces, Islandia y Noruega han venido aplicando plenamente la Convención. Los reglamentos relativos al Sistema de Información de Schengen SIS están en vigor desde el 1 de enero de 2000.Las relaciones entre Islandia y Noruega, por una parte, e Irlanda y el Reino Unido, por otra, en relación con los ámbitos del acervo de Schengen que se aplican a Islandia y Noruega se rigen por un acuerdo aprobado por el Consejo de la UE el 28 de junio de 1999.
En la práctica, Islandia y Noruega, que no son miembros de la UE, participan en los trabajos relacionados con Schengen a través de comités mixtos que se reúnen paralelamente a los grupos de trabajo del Consejo de la UE. A sus reuniones asisten representantes de los gobiernos de los Estados miembros de la UE, de la Comisión y de los gobiernos de terceros países. Por consiguiente, Islandia y Noruega participan en los debates sobre el desarrollo ulterior del acervo de Schengen, pero no en las votaciones que se realicen al respecto.
Andorra y San Marino
Aunque Andorra no ha firmado el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, no dispone de controles en sus fronteras con los países vecinos España y Francia. San Marino tampoco ha firmado el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, pero no tiene controles en la frontera con su único vecino, Italia.
Bulgaria, Rumanía, Chipre y Croacia
Aunque son Estados miembros de la UE, Bulgaria y Rumanía (adhesión el 1 de enero de 2007), Chipre (adhesión el 1 de mayo de 2004) y Croacia (adhesión el 1 de julio de 2013) aplican el acervo de Schengen solo en parte y, por consiguiente, no expiden visados Schengen.
Todavía deben cumplirse determinados requisitos antes de que el acervo de Schengen pueda aplicarse plenamente. Entre ellas se incluyen la introducción del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) y la conclusión satisfactoria de las evaluaciones que determinan que se han cumplido efectivamente los requisitos para su plena aplicación. La decisión política sobre la plena aplicación del Acuerdo y la supresión de los controles fronterizos sólo podrá adoptarse una vez completados estos pasos.
Disposiciones jurídicas seleccionadas relativas al Acuerdo de Schengen (extractos)
- Acuerdo de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica del Benelux, la República Federal de Alemania y la República Francesa sobre la Supresión gradual de los Controles en sus Fronteras Comunes: Boletín Ministerial Conjunto 1986, p. 79 y ss.
- Convenio de 19 de junio de 1990 de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, la República Federal de Alemania y la República Francesa relativo a la Supresión Gradual de los Controles en sus Fronteras Comunes (Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen): Boletín Oficial Federal II 1993, p. 1013 y ss.
- Ley de 15 de julio de 1993 relativa al Acuerdo de Schengen de 19 de junio de 1990 sobre la Supresión gradual de los controles en las Fronteras Comunes: Boletín Oficial Federal II 1993, p. 1010 y ss. Notificación de 20 de abril de 1994 de la entrada en vigor del Convenio de 14 de junio de 1985 de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, la República Federal de Alemania y la República Francesa sobre la Supresión Gradual de los Controles en sus Fronteras Comunes (Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen): Boletín Oficial Federal II 1994, p. 631 y ss. Tratado de Amsterdam de 2 de octubre de 1997: Boletín Oficial Federal II, 1998, pág. 386.
- Código de fronteras Schengen [Reglamento (CE) No. 562/2006, de 15 de marzo de 2006), en vigor desde el 13 de octubre de 2006.
El Sistema de Información de Schengen II de segunda generación (SIS II)
El SIS II es un sistema de información que permite a los organismos policiales y administrativos de los Estados Schengen intercambiar información y, de este modo, realizar determinadas actividades. Las agencias de la UE Europol y Eurojust también tienen un acceso limitado al sistema.
Los Estados Schengen están recopilando actualmente información de dos áreas principales del SIS II:
- Descripciones de nacionales de terceros países con el fin de denegar su entrada o estancia en el espacio Schengen con arreglo al Reglamento (CE) no 1987/2006, de 20 de diciembre de 2006;
- Descripciones de personas desaparecidas y de personas u objetos relacionados con delitos a efectos de cooperación policial y judicial con arreglo a la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007.
Si sus datos personales se almacenan en el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), tiene derecho a solicitar el acceso a esos datos y a asegurarse de que sean exactos y se hayan introducido legalmente, o, de no ser así, a solicitar su corrección o eliminación. Podrá ejercer este derecho en todos los Estados en los que se utilice el SIS II, independientemente del Estado miembro informador.
Las autoridades competentes deberán responder a las solicitudes de información lo antes posible y en un plazo máximo de 60 días a partir de la fecha de la solicitud. Deben responder a las solicitudes de corrección o supresión lo antes posible y en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la solicitud, informando a la persona de las medidas que han adoptado. Si las normativas nacionales prevén plazos de respuesta más cortos, se aplicarán esos plazos más cortos. Alemania no tiene tiempos de respuesta más cortos.
Derecho a solicitar información
El procedimiento para solicitar información se basa en la normativa nacional.
En Alemania, es la División ZV 34 de la Oficina Federal de Policía Criminal (BKA) la que proporciona información sobre si los datos están almacenados de hecho en el SIS II y qué autoridad es responsable de corregirlos o eliminarlos.
Datos de contacto:
Oficina Federal de Policía Criminal – Bundeskriminalamt
ZV34 – Petenten
65173 Wiesbaden
Alemania
Correo electrónico: [email protected]
Si una solicitud de información se refiere a una descripción que no ha sido introducida por una autoridad alemana, el BKA debe transmitir primero la solicitud al Estado miembro que introdujo la descripción en el SIS II. Solo una vez que este Estado haya tenido la oportunidad de comentar la divulgación de los datos al solicitante, el BKA tendrá derecho a proporcionar información sobre los datos o a negarse a proporcionar dicha información.
La información deberá facilitarse a menos que:
- mantener la confidencialidad de la información sea indispensable para que la autoridad competente pueda desempeñar sus funciones en relación con una descripción (p. ej. la confidencialidad de los datos es necesaria para la protección de la seguridad y el orden públicos, o los datos o el hecho de que se almacenen deben mantenerse confidenciales por motivos legales o para proteger los derechos y libertades primordiales de terceros.
Si la información no se divulga o si el solicitante duda de la exactitud de la información proporcionada, puede ponerse en contacto con la autoridad de supervisión federal de protección de datos. Esta autoridad examinará el caso en detalle e informará al solicitante si se han respetado sus derechos.
Datos de contacto:
Comisionado Federal para la Protección de Datos y la Libertad de Información-Die Bundesbeauftragte für den Datenschutz und die Informationsfreiheit
Husarenstr. 30
53117 Bonn
Alemania
Correo electrónico: [email protected] Tel.: 0049 (0)228 99 7799 0
Derecho a la corrección y eliminación de datos
Si los datos personales del SIS II son incorrectos o incompletos, la persona interesada tiene derecho a que se corrijan. Si los datos personales se almacenan ilegalmente en el SIS II, el interesado tiene derecho a que se supriman. Si la descripción pertinente ha sido creada por una autoridad de otro Estado, solo ese Estado podrá corregir o eliminar los datos. Las autoridades competentes de Alemania ayudan a tramitar la solicitud intercambiando información y realizando los controles necesarios.
La solicitud debe presentarse directamente a la agencia que creó la alerta. SIRENE Alemania (con sede en el BKA en Wiesbaden) le dirá cuál es. La solicitud deberá motivarse y adjuntarse toda la información pertinente.
Reparación legal
La reparación legal se proporciona de conformidad con la legislación nacional. En Alemania, los solicitantes deben presentar primero una queja ante la autoridad con la que se han puesto en contacto sobre los datos. Esta autoridad entonces revisa su decisión original para determinar si debe ser cambiado, proporcionando alivio de la misma. Si acata su decisión original y sigue negándose a proporcionar información o a corregir o eliminar datos, el denunciante puede interponer una acción ante el tribunal administrativo competente para obligar a la autoridad a que acepte la solicitud.los solicitantes en Alemania también pueden presentar sus reclamaciones a la autoridad de control de protección de datos competente en cualquier momento. Esta autoridad examinará el caso en detalle e informará al solicitante si se han respetado sus derechos. Si se cuestiona una alerta emitida por una agencia federal, los solicitantes deben comunicarse con el Comisionado Federal para la Protección de Datos y la Libertad de Información (detalles de contacto arriba). Si la alerta fue creada por una autoridad de un Land (estado federal), debe ponerse en contacto con la autoridad de protección de datos de ese Land.
Si la reclamación plantea cuestiones que afectan a dos o más países, las autoridades nacionales de protección de datos pertinentes cooperarán para garantizar los derechos de la persona afectada.